REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 16 de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de Obligación de Manutención, realizada entre el Ciudadano JHONNY JOSE NUÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.055.919; residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, calle principal, cerca de la cancha, casa s/n de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Ciudadana NIORKIS ELENA ROSAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.706, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 05, casa Nº 02 cerca de la bodega de Luisito de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JHONNY JOSE NUÑEZ MENDOZA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad a…………………………………………………………………………
PRIMERO: Entregar a partir del 10-07-08 por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo, que devengue el obligado……………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y otros beneficios, así como el 35% del bono de útiles escolares que le puedan corresponder al obligado……………….
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………………………………
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los costos ocasionados por concepto de gastos médicos del niño antes identificado…………..………………
CUARTO: Librar oficio Al Departamento de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

VTM/lisbeth
Exp. Nº 6108-08-02