REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 16 de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida acta convenimiento de Obligación de Manutención, realizada entre el Ciudadano YANMIR JOSE GOMEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.440, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, al frente del preescolar Angélica Medina de Fermín, casa s/n de esta Ciudad y la Ciudadana LEONORILDA ANTONIA ACUÑA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.151, residenciada en el barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa Nº 143 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YANMIR JOSE GOMEZ SOTILLO, se compromete en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad a……………………………....
PRIMERO: Entregar a partir del 30-07-08 por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales……….
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, útiles escolares y uniformes de la niña antes identificada…….
TERCERO: Depositar en las Cuentas de Ahorros Nº. 0128-0020-73-2011595309 del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana LEONORILDA ANTONIA ACUÑA ASTUDILLO, los montos antes convenidos. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El…



Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

MGY/lisbeth.
Acta N° 0731-08-01