REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 16 de Julio de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada personalmente por la ciudadana NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.476, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en Interés Superior del Niño y del Adolescente, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, Acuerda: ………………………………………………
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, plenamente identificada; para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Dirección Administrativa Regional (DAR), Seguros BANESCO y Seguros AMANECER, que le corresponda a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) venezolanos, de 09 y 08 años de edad respectivamente, como causantes del De cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.865.219, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal, en Cheque de Gerencia o Cheque No Endosable, a nombre de los niños antes indicados.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de Autorización Judicial, para el cobro de la cantidades depositadas en la entidad bancaria Banesco, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar la Solvencia del Impuesto Sucesoral expedida por el SENIAT. Entréguese original de las presentes actuaciones a la solicitante, dejando copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Aut. Jud. Nº 0715-08-01
MGY/lisbeth