REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Julio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 6087-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6087-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: ELIANET JOSEFINA JAMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.982.638, residenciada en El Triunfo, Calle Principal, a 5 casas de la bomba de gasolina de esa comunidad del Municipio Casacoima, Estado Delta AMacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VALLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VALLARREAL HERNANDEZ, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por la ciudadana ELIANET JOSEFINA JAMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.982.638, residenciada en El Triunfo, Calle Principal, a 5 casas de la bomba de gasolina de esa comunidad del Municipio Casacoima, Estado Delta AMacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la niña (se omite el nombre), de Nueve (09) años de dad; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña (se omite el nombre), bajo el Nº 193, folio 193, Tomo: 3-C, de fecha 11/11/1999, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que la niña antes mencionado es hija de la ciudadana ELIANET JOSEFINA JAMES GARCIA, e hija reconocida del ciudadano MANZOUR TOMAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.003.494, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04), residenciado en la misma dirección de la solicitante; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el primer nombre de la madre de la niña antes referida como (se omite el nombre), tal como se desprende de la partida de nacimiento que riela al folio Cinco (05); siendo el nombre correcto de la madre de la niña antes mencionada (se omite el nombre); tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 26 de Junio de Dos Mil Ocho (2008), y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre), de Nueve (09) años de dad; la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 193, folio 193, Tomo: 3-C, de fecha 11/11/1999, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el primer nombre de la ciudadana ELIANETH JOSEFINA JAMES GARCIA COMO “ELIANITH”, madre de la niña (se omite el nombre); siendo el primer nombre correcto “ELIANETH” tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hacen necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre), de Nueve (09) años de dad; y, visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niñas antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; esta Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite el nombre).

T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre), de Nueve (09) años de dad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el Primer nombre de la madre de la niña ciudadana ELIANETH JOSEFINA JAMES GARCIA, como es “ELIANETH”, Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-

El Secretario,


VTM.-
EXP Nº 6087-08
17-07-2008.-