REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 18 de Julio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY VILLARREAL, visto al folio cinco (05) Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano KENDYS RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, en consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Se ordena Medida de Retención sobre la suma equivalente a 2/13 ó el 15% del salario mínimo mensual, que devenga el ciudadano KENDYS RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, por los servicios prestados como Aseador dependiente de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado Delta Amacuro, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la niña antes identificada……………………………
SEGUNDO: Se ordena la retención del veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, bonos, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano KENDYS RAMON GARCIA………………………………..
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano KENDYS RAMON GARCIA, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 2/13 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………….....
CUARTO: Librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice las retenciones respectivas
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.,
MGY/lisbeth.
Exp. Nº 6048-08-02