REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Visto que consta en autos Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano ALBERTO JOSÉ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.754, este Tribunal considera que el referido ciudadano tiene la capacidad para establecer la obligación de manutención a favor de sus hijas la adolescente (se omiten los nombres) y la joven adulta ROSANNIS CAROLINA NOA ARISMENDI de 14 y 19 años de edad respectivamente. En consecuencia ACUERDA:………………………………………………………………. PRIMERO: Medida Provisional de retención sobre el sueldo en la suma equivalente a seis treceava (6/13) partes o sea el cuarenta y seis por ciento (46%) del salario mínimo es decir el 25% del sueldo que devenga el ciudadano ALBERTO JOSÉ NOA, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CTS.(Bs. 371,55) mensuales, a partir de la presente fecha…..…………………………………………. SEGUNDO: Medida Provisional sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado………………………………….…………………………. TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Cervecería Polar, C.A. Territorio Comercial Sur, ubicado en Zona industrial de Maturín (ZIMCA), calle 13, Manzana 6, Apdo. 365, Cod: 6201, Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente Nº 6.040-08-02.-