REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6074-08, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ y MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.865.302 y V-9.863.613 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ELIO ARZOLAY PITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.929.940, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.024.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:
Los ciudadanos ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ y MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.865.302 y V-9.863.613 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.929.940, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.024; mediante diligencia, de fecha 20-05-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy día Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro); según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 58, Vto. al folio85, página Nº 86, Vto. al folio Nº 86; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Manifestaron que de la Unión Matrimonial procrearon Dos (02) Hijos, que llevan por nombres: (se omite el nombre) y ERIMIR MILAGROS BUENO SALAZAR, de Dieciséis (16) y Veintiún (21) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de Nacimiento que rielan a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente. Manifestaron, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron que la relación en los primeros años fue normal, pero luego comenzaron a tener ciertos problemas de pareja, hasta que la vida conyugal se hizo insoportable y fue interrumpida el 15 de Junio de Dos Mil Dos (2002), y hasta la presente fecha no la han reanudado, viviendo cada uno de los cónyuges por separado; por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por los hechos anteriormente descritos, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y sea homologado con las siguientes condiciones: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad del Adolescente (se omite el nombre), la misma será ejercida de forma conjunta, por el padre y la madre; en lo que respecta a la Guarda y Custodia está será ejercida por la madre, la ciudadana MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre, ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ, se compromete a entregar mensualmente, de manera voluntaria a la madre MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ; para dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) con respecto al Adolescente (se omite el nombre), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre antes identificado, a parte de los CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) señalados, entregará a la madre, para cubrir gastos de útiles escolares Navideños del adolescente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); en relación a los gastos de medicina y hospitalización del adolescente, estos serán costeados de forma conjunta, entre el padre y la madre; entendiendo que los montos señalados se incrementaran proporcionalmente en la medida en que sea aumentado el salario del obligado; TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), el mismo será abierto; CUARTO: Los cónyuges, durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Avenida Perimetral, Casa Nº 96, Tucupita Estado Delta Amacuro; ambos cónyuges, de mutuo acuerdo han convenido en ceder, cada uno, el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre la mencionada casa, a sus hijos (se omite el nombre) y ERIMIR MILAGROS BUENO SALAZAR, y por cuanto el primero de los nombrados en un adolescente, este, con respecto a los derechos que adquiere sobre la mencionada casa, será representado por ambos padres . Al folio Nueve (09) del expediente, consta que en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Once (11) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 26-05-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, no haciendo oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ y MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.865.302 y V-9.863.613 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ y MILARBIA MILAGROS SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.865.302 y V-9.863.613 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy día Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro); según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 58, Vto. al folio85, página Nº 86, Vto. al folio Nº 86; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
El Secretario,
VTM.-
EXP Nº 6074-08-02
02-07-2008.-
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