REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno de tercería del expediente signado con el N° 5.544-07, contentivo del Juicio de Nulidad de Titulo de Únicos y universales Herederos y visto que no consta en autos la copia debidamente certificada del escrito de tercería presentado por la Ciudadana MAYULIS IVONNE CARABALLO, identificada en autos. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA:………………………………………………………………………….… PRIMERO: Reponer la causa en el Cuaderno de Tercería al estado de colocar en la cabeza del mismo copia debidamente certificada del escrito de tercería presentado por la ciudadana MAYULIS IVONNE CARABALLO,…………………….. SEGUNDO: Dejar sin efecto todas las actuaciones inserta desde el folio 01 al folio 12, del cuaderno separado de tercería, en virtud de lo anteriormente expuesto
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-




Secretario,











VTM/olimar.-
Cuaderno Separado de Tercero Expediente N° 5.544-07-02.-