REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Tucupita, 23 de Julio de 2008.
198º y 149º

Según Acta Nº 05 del Libro de Acuerdos y Decretos llevados por este Tribunal de fecha 22-07-08, por recibido el anterior Convenimiento para la realización de la Prueba de ADN, emanado de la Defensoría Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizado por el ciudadano JOHNATHA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.917, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa s/n detrás de la Good Year de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la ciudadana YUKZURYS COROMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.760, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, 2da calle, casa s/n 3era esquina de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOHNATHA MARTINEZ FERNANDEZ, se compromete en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad a:……………………………………………..
ÚNICO: Efectuar y sufragar los trámites correspondientes por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, ubicado en Alto de Pipe, del Estado Miranda, para realizarse la prueba de ADN, y así establecer la filiación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.,
VTM/lisbeth.
Acta Nº 0735-08-01