REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

VISTOS.- EXPEDIENTE: Nº 6054-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6054-08, de la nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.861.802, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PAOLO CIARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.111.
DEMANDADOS: ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.038, residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Casa S/N, frente al taller mecánico Los Calderones, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Extinción de Obligación Manutención.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.861.802, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLO CIARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.111; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Extinción de la Obligación de Manutención que tiene establecida en beneficio de su hijo ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.038, residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Casa S/N, frente al taller mecánico Los Calderones, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de Dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que riela al folio Dos (02) de la presente causa; correspondiéndole previa distribución conocer de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Al folio Cinco (05) del expediente; riela Auto de fecha 05-05-2008, dictado por el Tribunal acordando la corrección de la demanda y la notificación del demandado. Al folio Siete (07) del expediente, riela diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, consignando debidamente firmada la Boleta de Notificación del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ. Al folio Nueve (09) del expediente, riela escrito de corrección de la demanda, interpuesto por el demandante, con la asistencia jurídica antes mencionada. Al folio Diez (10) del expediente, riela Auto de Admisión de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008) de la presente demanda; este Tribunal acuerda citar al ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Casa S/N, frente al taller mecánico Los Calderones, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y notificar al representante del Ministerio Público. Al folio Trece (13) del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación debidamente por el Fiscal del Ministerio Público. Al folio Quince (15) del expediente, cursa diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, de fecha 25-06-2008.
Al folio Dieciocho (18) del expediente, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, el Tribunal deja constancia que el ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación.
Al folio Diecinueve (19) del expediente. Cursa Auto de fecha 15-07-2008, dictado por el Tribunal acordando dictar sentencia.


SEGUNDA:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.861.802, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica antes mencionada, demandó la extinción de la Obligación de Manutención que tiene establecida en beneficio de su hijo ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ; de la revisión efectuada de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, consignada por la parte solicitante se evidencia que el beneficiario de la Obligación de Manutención, actualmente cuentan con Dieciocho (18) años de edad, para el momento de dictar el presente fallo; tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa y por cuanto la misma fue establecida según sentencia definitiva en el Expediente signado con el Nº 3.233-01 de la nomenclatura que lleva este Tribunal; alegando el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, que su hijo ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, es mayor de edad y no se encuentra cursando estudios en la actualidad, que le impidan realizar trabajos remunerados; por todo ello solicita la extinción de la Obligación de Manutención. El demandado de autos ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, no compareció, ni por si ni por apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer. Fundamentando su solicitud en el artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A las pruebas presentadas por la parte actora, como es: copia de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto se establece la filiación del mismo con el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ. Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:
Artículo 383. Extinción. La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso, el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, antes identificado, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada, demanda la extinción de la obligación de manutención que tiene establecida en beneficio de su hijo ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, alegando que el mismo es mayor de edad, y no esta cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados; por lo que solicita que se extinga la Obligación de manutención. Este tribunal previa revisión en el Archivo del mismo, evidencia que se encuentra establecida la Obligación de manutención, signada con el Nº 3233-01 de la Nomenclatura interna que lleva el Tribunal, en beneficio del ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ; y considera esta juzgadora que la Extinción de la obligación de manutención, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, es procedente por cuanto la parte demandada no dio contestación a la presente demanda ni hizo uso de prueba alguna que le pudiera favorecer y por cuanto la misma encuadra dentro de los parámetros que establece la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente como lo es su Artículo 383 ejusdem.
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.861.802, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogada en ejercicio PAOLO CIARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.111; en contra del ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.038, residenciado en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, Casa S/N, frente al taller mecánico Los Calderones, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se declara extinguida la Obligación de Manutención, establecida en beneficio del ciudadano ENDER JOSE PIÑERO GOMEZ, amplia y suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación de manutención, Ofíciese lo conducente a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase a la Sala de Juicio Nº 01, a los fines de que se agregue al cuaderno separado de medidas signado con el Nº 3233-01, para fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario.-

VTM.-
EXP Nº 6054-8-08
23-07-2008.-