REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 6076-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 6076-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.339, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, diagonal a la Zona Educativa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.049.309, residenciado en la Comunidad de Pica de Cocuina, vía principal, Nº 40 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente.

P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, a instancia de la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.339, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, diagonal a la Zona Educativa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, representante legal de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente; demando por Cumplimiento de Obligación Alimentaría al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.049.309, residenciado en la Comunidad de Pica de Cocuina, vía principal, Nº 40 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en virtud de que en la sentencia Divorcio de fecha 07/12/2006, en el expediente signado con el Nº 5292-06-02 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la cual se estableció Obligación Alimentara, y que riela del folio Seis (06) al folio Dieciocho (18) de la presente causa.
Al folios 3 del expediente, riela copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, representante de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ.
A los folios 4 y 5 del expediente; cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña (se omite el nombre y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente. Al folio Cinco (05) del expediente, riela copia de la Constancia de Estudios de la ciudadana ORTEGA MARTINEZ LIGIA, emanada de la universidad Gran Mariscal de Ayacucho, de fecha 13-02-2008.
De los folios Seis (06) al folio Dieciocho (18) de la presente causa, riela copia simple de la Sentencia de Divorcio, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 07-12-2006.
Al folio Diecinueve (19) de la presente causa, riela Constancia de Trabajo del ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, emanada de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, de fecha 26-03-2008.
Al folio 22 del expediente, consta que en fecha 23 de Mayo de 2008, se admite la presente demanda y se acuerda: Citar al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, antes identificado, notificar al representante del Ministerio Público; así mismo se acordaron las medidas de Embargo sobre el Sueldo que devenga el Obligado por ante la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Delta Amacuro, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 354,80) mensuales; equivalente al 30% del salario mínimo, por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) a favor de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ; medida de Retención del Treinta por Ciento (30%) de los Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado y libar oficio al Director de Personal de la Zona Educativa del Estado delta Amacuro.
Al folio Veintisiete (27) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 26-05-2008, consignando la boleta de Notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio Veintinueve (29) del expediente, riela diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de fecha 17-06-2008, consignando Constancia de Estudios de la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, la cual riela al folio Treinta (30) del expediente.
Al folio Treinta y Uno (31) del expediente, riela diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, de fecha 25-06-2008, consignando debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ.
Al folio Treinta y Cuatro (34) del expediente, consta que siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de contestación, el Obligado ciudadano LUIS FRANCISO ORTEGA, amplia y suficientemente identificado en autos, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial y se acordó abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio Treinta y Cinco (35) del expediente, cursa escrito de Pruebas, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ.
La parte demandada no hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecerlo. Al folio Treinta y Seis (36) del expediente, cursa Auto de fecha 04-07-2008, dictado por el tribunal, acordando admitir el escrito de Pruebas presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio Treinta y Siete (37) del expediente, cursa Auto de fecha 15-07-2008, dictado por el Tribunal; acordando dictar sentencia.

S EG U N D A:

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que el Representante de la Vindicta Pública, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.339, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, diagonal a la Zona Educativa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, representante legal de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente; demando por Cumplimiento de Obligación Alimentaría al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.049.309, residenciado en la Comunidad de Pica de Cocuina, vía principal, Nº 40 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; establecida en la causa Nº 5292-06, mediante escrito presentado por ante este Tribunal; quien ha incumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07-12-2006, por tal razón demanda al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, amplia y suficientemente identificado, debiendo por tal concepto la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.174,00); que comprenden un año, cinco meses y doce días hasta la fecha de la presente acción por ante este Tribunal, más los intereses de mora calculados a la rata del 12% de interés anual, la parte demandante con su escrito de solicitud consigno partidas de nacimiento de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, las cuales este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público; a la sentencia de fecha 07-12-2006, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se demuestra en la misma que existe una obligación de manutención entre el demandado de autos y las beneficiarias de la misma; a la Constancia de Estudio de la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se demuestra que la misma se encuentra estudiando y no puede realizar trabajos remunerados.
Ahora bien, esta sentenciadora observa, que disponen los Artículos 08, 369, 374, 377, 379, 381, 451, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 08.- Interés Superior del Niño.
“El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.-
Artículo 369.- Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social”.
Artículo 374.- Oportunidad del pago.
“El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”.
Artículo 377.- Irrenunciabilidad del derecho a pedir alimentos.
“El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación….”
Artículo 379.- Carácter del Crédito Privilegiado.
“Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación de manutención a un niño, niña o adolescente, son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes”.
En el caso de marras, solicita la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, amplia y suficientemente identificada en la presente causa, madre de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, que el ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, le cancele la Obligación de Manutención incumplida, desde el 07-12-2006 hasta la presente fecha, es decir la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.174,00); que comprenden un año, cinco meses y doce días hasta la fecha de la presente acción por ante este Tribunal, más los intereses de mora calculados al 12% de interés anual. Este Tribunal al constatar de las actas de la presente causa al momento de dictar el presente fallo, evidencia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la presente solicitud y no haciendo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer; demostrando su no cumplimiento es por lo que a la fecha de dictar la presente sentencia le corresponde por concepto de cumplimiento de Obligación de manutención atrasadas la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BS. 6.915,60); que comprenden desde el mes de Diciembre del 2006 hasta la presente fecha, Julio de 2008; más la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 69,16) por concepto de intereses moratorios al 1% mensual, para un total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 6.984,76); según la Sentencia de Divorcio de fecha 07-12-2006 dictada por este Tribunal en Sala de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por lo que se evidencia que el ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, se comprometió en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 354.50), para ser cancelados mensualmente, otorgados directamente a la madre de las referidas beneficiarias, constatando que ha incumplido con dicho acuerdo, ya que en ningún momento del proceso demostró su cumplimiento, por lo que se encuentra justificado en el derecho la presente acción. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención realizada por la Representación Fiscal, en beneficio de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente.-

T E R C E R A:

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana: YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.339, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, diagonal a la Zona Educativa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Se ordena el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.049.309, residenciado en la Comunidad de Pica de Cocuina, vía principal, Nº 40 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 354.50); tal como se estableció en la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 07-12-2006, a partir de la presente fecha, en beneficio de la niña (se omite el nombre) y la ciudadana LIGIA VICTORIA ORTEGA MARTINEZ, de Nueve (09) y Veinte años de edad respectivamente, y la cual no cumple desde el mes de Diciembre del 2006 a la presente fecha, adeudando hasta el mes de Julio de 2008, la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 CENTIMOS (BS. 6.915,60), por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, correspondiente desde el 07 de Diciembre del 2006 hasta el 23-07-2008, es decir Diecinueve (19) meses quince días (15), más la suma de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 69,16) por concepto de intereses moratorios al 1% mensual, para un total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 6.984,76). Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
Secretario,


VTM.-
EXP Nº 6076-08
23-07-2008.-