REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LUZ MIRIAM HIDALGO LANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.861.891, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.692,………………………………………………………... Visto que del libelo de la demanda se desprende que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad, se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que en consecuencia la residencia de la adolescente es la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar,.…………………… Visto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),…………………………………………………...……………………………………… Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para llevar la presente causa de Cumplimiento de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana LUZ MIRIAM HIDALGO LANNY, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre), en consecuencia, ACUERDA:………………………………………………………………. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Remítase mediante oficio el expediente N° 6.103-08, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 6.103-08-01.-
MGY/olimar.-