REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Por recibida la anterior acta Convenimiento de Custodia, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la ciudadana DANNILYS SARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.054.910, residenciada en el Barrio el Palomino, calle 04, (al final del muro de contención), casa s/n, de esta Ciudad y el ciudadano JOSÉ ISAIAS VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.950.674, residenciado en la calle magisterio, casa N° 29, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece el Régimen de Custodia en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 04 años de edad…………………….…………………………………….. ÚNICO: El padre ciudadano JOSÉ ISAIAS VELASQUEZ LOPEZ, ejercerá la Custodia de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 años de edad, sin menoscabo de las atribución y el derecho irrenunciable que tiene el madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hija, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Acta Nº 728-08-02.-