REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano RICHARD ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.208.828, residenciado en la carretera vía nacional Paloma, (Cerca del Hotel Saxy), casa s/n, de esta Ciudad y la Ciudadana BETZAIDA MARIA JAIMES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.349, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, (al lado de la Escuela Ceferino Rojas Díaz), casa N° 02, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RICHARD ALEXANDER FLORES, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 11 años de edad a:………… PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana BETZAIDA MARIA JAIMES NUÑEZ, o depositarle en una cuenta bancaria que la misma suministre, a partir del 30-06-2008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención……………………………… SEGUNDO: Proporcionar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) en los meses de Julio de cada año para gastos de uniformes y útiles escolares……………………………………………………………. TERCERO: Proporcionar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) en los meses de diciembre de cada año para costear los gastos decembrinos………………………………..…………………………….………………. CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de su hijo…………...…………………………………………………………………………… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-





Secretario,



MGY/olimar.
Acta N° 729-08-01.-