REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de Julio del 2008
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: 0302-08.
PARTE ACTORA: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.317.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: FELIX RAMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Veintiocho (28) del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, la ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: FELIX RAMON CARRASQUEL MATA, en su carácter de parte demandada, dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.551,58) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antiguedad, Vacaciones Causadas, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Causadas, Utilidades Fraccionadas; Diferencia Salarial llegando a un convenimiento por la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.551,58) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 15 de Agosto del año 2008 la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (700,00 BS.F), luego para el día 15 de Septiembre del año 2008, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (800,00 BS.F), asimismo para el día 15 de Octubre del año 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00 BS.F), y finalmente para el día 15 de Noviembre del año 2008, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (551,58 BS.F), en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: FELIX RAMON CARRASQUEL MATA, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Y entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0302-08
MGE.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de Julio del 2008
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: 0302-08.
PARTE ACTORA: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.317.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: FELIX RAMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Veintiocho (28) del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, la ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: FELIX RAMON CARRASQUEL MATA, en su carácter de parte demandada, dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.551,58) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antiguedad, Vacaciones Causadas, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Causadas, Utilidades Fraccionadas; Diferencia Salarial llegando a un convenimiento por la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.551,58) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 15 de Agosto del año 2008 la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (700,00 BS.F), luego para el día 15 de Septiembre del año 2008, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (800,00 BS.F), asimismo para el día 15 de Octubre del año 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00 BS.F), y finalmente para el día 15 de Noviembre del año 2008, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (551,58 BS.F), en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadana: MARISOL MARIA ROMERO TORRES, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: FELIX RAMON CARRASQUEL MATA, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Y entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0302-08
MGE.-
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