REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 09 de Julio del 2008.
197° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: 0285-08
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER COVA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.054.308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: EL CHALETT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., comparecieron de manera voluntaria por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución los ciudadanos: JESUS JAVIER COVA CARRION, en su condición de parte actora en la presente causa la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEZ MARIN, en su condición de parte demandada, debidamente facultados para este acto quienes han solicitado a la Jueza de la causa llegar a un acuerdo con la intervención activa de la misma, este Juzgado vista que la presente solicitud no es contraria a derecho este tribunal lo acuerda y se da inicio a la presente audiencia; Después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido llegando a un convenimiento por la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00 BS.F) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 30 de Julio del año 2008 la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 BS.F), y luego para el día 30 de Agosto del año 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 BS.F) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEZ MARIN, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo este Juzgado insta a la parte demandada ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEZ MARIN, a que si no se estuviere dando despacho por ante este tribunal el día 30 de Agosto del año en curso la consignación del dinero sea hecha por la ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro, y después sea consignado en autos la constancia de haberse cancelado la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0285-08
MGE.-
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