REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 01 de julio de 2008.
198° y 149°
ACTA
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de julio de 2008, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos (02:45p.m) de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, el ciudadano YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.200.002, de nacionalidad colombiana, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, en su condición de Apoderada Judicial, titular de la cédula de identidad Nro.15.335.786, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Numero 113.022,por una parte, y por la otra, la ciudadana FENG CHUYI, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.276.031, de nacionalidad CHINA, debidamente asistida por el ciudadano Abg. GERARDO RAMÓN FIGUEROA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.904.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.197, parte demandada, a los fines de llevar a cabo un acuerdo de pago por vía de transacción, con la anuencia de la ciudadana Jueza, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso que se encuentra en fase de ejecución forzosa, encontrándose unos bienes embargados propiedad de la demandada, y que al mismo se le imparta la homologación correspondiente dándole efecto de cosa juzgada; las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de resolución de conflictos y a los fines de dar término a la presente causa, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace atendiéndole el llamado al Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello implique en modo alguno que la demandada haya aceptado los alegatos y reclamaciones del demandante, ni que el demandante acepte los argumentos de la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar, cualquier litigio, juicio o controversias, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones de trabajo que existió entre la Empresa Pizza Canton, y el ciudadano YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, y su terminación, en virtud de ello, este Tribunal, deja constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción, solicitando asimismo que se le imparta la homologación correspondiente:
Alegatos de la Parte Actora: El trabajador YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, alega y reconoce que la relación de trabajo para la demandada, fue de CINCO MESES, ejerciendo el cargo de hornero, devengando un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF1.400,00) en una jornada de trabajo diurna de LUNES a DOMINGO, en un horario de 07:00 A.M a 05:00 P.M, hasta el día 10 de marzo de 2008, fecha en que se produjo el despido injustificado, y procedió a solicitar a su patrono, la cancelación de las prestaciones sociales, como consecuencia de ello, demandó para que se le paguen, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, las cuales suman la cantidad total de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS(Bs.5.965,27), su petitum por el cobro de prestaciones sociales.
Alegatos de la parte demandada: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante alegando, que no obstante ello, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso signado con la causa N° 0277-08, o cualquier reclamo que pudiera originarse por la relación de trabajo que nos unió, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.000,00), en efectivo, el cual será entregado al trabajador en este mismo acto, que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo y la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.100,00), tanto para el perito y para el depositario designado y juramentado en la presente causa.
Aceptación del Acuerdo: EL trabajador YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, quien se encuentra libre de apremio y coacción, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, Abg. FRANEIRA RÍOS, aceptan la propuesta formulada, y manifiestan que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la Empresa Pizza Canton.
Cumplimiento del Acuerdo: A los fines del cumplimiento del acuerdo la parte patronal, entregará en este mismo acto al trabajador YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.000,00), en efectivo, y la Procuradora de Trabajadores Abog° FRANEIRA RÍOS, en su condición de apoderada judicial, declara, que el trabajador no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la Empresa Pizza Canton, ni a la ciudadana FENG CHUYI, con motivo de la presente causa.
La parte demandada solicita en este mismo acto al tribunal, que en vista de que se le ha dado cumplimiento a lo demandado, ordene la liberación de los bienes, y fije la fecha para el acto de entrega de los mismos que se encuentran embargados, según acta de fecha 17 de junio de 2008, que cursa en autos de la presente causa.
Este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, donde solicita la liberación de los bienes embargados, deja constancia que se pronunciará por auto separado.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, y de acuerdo al pedimento realizado por las partes en referencia a la homologación y efecto de cosa juzgada, es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, y le da EFECTO DE COSA JUZGADA, dando por terminada la causa, y se abstiene de ordenar el archivo judicial, hasta tanto conste en el expediente todas y cada una de las actuaciones que haya de practicar en relación con los bienes que se encuentran embargados. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerdan en este mismo acto. Es todo, conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
El Trabajador
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
PARTE DEMANDADA
FENG CHUYI
ABOGADO ASISTENTE GERARDO FIGUEROA
LA SECRETARIA
Abg°. MILAGROS MARCANO
Exp. 0277-08.
FHB/m.m.-
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