REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 01 de julio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: 0291-08
PARTE ACTORA: DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ COOPER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.625, representado por la Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO SAN JOSÉ, en la persona de la ciudadana AIXA DEL VALLE MENDOZA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.514.572, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.057.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, UNO (01) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte demandante, el ciudadano: DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ COOPER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.625, y la ciudadana: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, la ciudadana: AIXA DEL VALLE MENDOZA DE ALFONZO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO BLANCO; todos identificados al inicio de la presente acta, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar la Audiencia Preliminar, fijada para el día 02 de julio de 2008, para las 11:00 de la mañana, solicitud ésta que es Acordada por la Jueza del Despacho; verificadas la presencia de ambas partes, este Tribunal da inicio a la audiencia, dejándose constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ COOPER, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 16 de agosto de 2007, en el cargo de carnicero, devengando un salario mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs400,00) en una jornada de trabajo diurna de 08:00 a.m a 05:00 p.m de lunes a domingo, y presté servicio hasta el día 06 de Febrero de 2008, es decir, durante Cuatro (05) meses y veintiún (21) días, fecha en que me despidieron injustificadamente, en virtud de ello, solicité la cancelación de mis prestaciones sociales, en consecuencia de ello demando para que se me paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia salarial, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, las cuales suman la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.615,90), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción pagará la suma única y definitiva de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.615,90), que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado judicial y manifiestó que no tengo más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto en contra de la Empresa Frigorífico San José, ni en contra de la ciudadana AIXA DEL VALLE MENDOZA DE ALFONZO.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.615,90), que recibirá el trabajador en dinero efectivo, el cual será consignado en dos partes a saber, de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 807,90) cada una, la primera en fecha 15 de julio de 2008 y la segunda parte en fecha 31 de julio de 2008, por la Unidad de Control y Consignaciones de este Circuito del Trabajo, y declaran, que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto una vez que se cancele la totalidad de la deuda.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo que existiere entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo de la relación de trabajo que existió y extinguirlo definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes solicitan copias simples de la presente acta, la cual la acuerda este Tribunal en este acto.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo aquí suscrito. Se le recuerda a las partes que en caso de incumplimiento del presente acuerdo se procederá a la ejecución forzosa de la presente acta a solicitud de parte, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se deja constancia que el trabajador DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ COOPER, no sabe firmar. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. FLORALBA HERRERA BELLO


PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUIDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DAMANDADA



ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MARCANO.






Exp. 0291-08
FHB/m.m.-