REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de julio de 2008
198º y 149º
Visto y revisado el presente expediente signado con el número 0245-07, se observa, que en fecha 09 de Enero de 2008, se interpuso por el ciudadano ANGEL ORLANDO TORREALBA en contra de la COOPERATIVA PROTECCIÓN 2005, R.L, demanda por el concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y que desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presente fecha (10-07-08), ha transcurrido SEIS (06) MESES Y UNO (01) DÍA, sin que la parte actora haya facilitado a este Tribunal otra dirección para la práctica de la notificación a la demandada, en virtud de que a través de las comisiones ordenadas fue imposible localizar a la Cooperativa Protección 2005, R.L, ya que no se encontró en la dirección suministrada en el libelo de la demandada, aunado a ello, se ha verificado que no habido ningún tipo de actuación procesal de las partes, por lo que este Tribunal, considera pertinente afirmar que sin el interés jurídico procesal de las partes a quienes atañe la resolución del asunto, la actividad jurisdiccional se aparta dramáticamente de su razón de social convirtiéndose en uno de los miles expedientes que pesan sobre los archivos de los órganos de la administración de justicia, enfermándolos hasta hacerlos inoperantes y no aptos para la resolución de los asuntos propuestos por aquellos justiciables a quienes si se le es menester e imperioso alcanzar la justicia, es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ante la inactividad sostenida por la parte demandante en la presente causa por un período de seis (06) meses y Uno (01) día, declara el DECAIMIENTO DE INTERES PROCESAL, por la parte demandante en la causa N° 0245-07. En consecuencia ordena el archivo judicial del presente expediente. Líbrese oficio de remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0245-07
FHB.-m.m
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