REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE: 0287-08
PARTE ACTORA: ALI FRANCISCO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.606.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: JUANA EVANGELISTA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.950.673.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.468.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:0 A.M., día fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; anunciada como fue la misma por el Alguacil de este Circuito del Trabajo, Marcos Martínez, se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano ALI FRANCISCO PIMENTEL, representado por la ciudadana: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, la hija de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MORENO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 5.335.389, asistida por el Abg. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ; siendo reconocida su representación por la parte demandante, por cuanto manifiestan que los demandados, vienen a traer una propuesta de pago realizada extrajudicialmente y dar por finalizado el presente expediente interpuesto en contra de su madre que se encuentra en delicado estado de salud y en aras de buscar la solución a través de los medios alternos de resolución del conflicto de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todos identificados al inicio de la presente acta. Este Tribunal da inicio a la audiencia, dejándose constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALI FRANCISCO PIMENTEL, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 10 de mayo de 2007, desempeñando el cargo de obrero rural, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs600,00) en una jornada de trabajo diurna de 06:00 a.m a 06:00 p.m de lunes a domingo, y presté servicio hasta el día 10 de Septiembre de 2008, es decir, durante Cuatro (04) meses, fecha en que decidí retirarme voluntariamente, en virtud de que en el tiempo que estuve laborando nunca recibí mi salario y es por ello, que solicité la cancelación de mis prestaciones sociales, en consecuencia de ello demando para que se me paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia salarial, y salario retenido, las cuales suman la cantidad total de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs.3.018,01), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum. Así mismo, reconoce el trabajador que recibió por parte de la ciudadana JUANA EVANGELISTA CARABALLO, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 500,00), cantidad ésta que será descontada del monto señalado en el libelo de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, no obstante a ello, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción pagará la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante ALI FRANCISCO PIMENTEL, quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderada judicial Abg. FRANEIRA RÍOS, y manifiesta que no tienen más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto en contra de la ciudadana JUANA EVANGELISTA CARABALLO.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), que recibe el trabajador en dinero efectivo y declaran, que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo que existiere entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo de la relación de trabajo que existió y extinguirlo definitivamente. Según lo acordado en este prolongación de Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandada solicita dos (02) juegos de copias certificadas y la parte demandante copia simple de la presente acta, la cual la acuerda este Tribunal en este acto.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, devuelve las pruebas promovidas por cada una de las partes, y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO


El Trabajador


Procuradora de Trabajadores
Abg. Franeira Ríos



Parte Demandada
MIRIAN JOSEFINA MORENO CARABALLO,



ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MARCANO.




Exp. 0287-08
FHB/m.m.-