REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 09 de julio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: 0294-08
PARTE ACTORA: DARMARIS CAROLINA YANEZ PILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.890, asistido por la Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGENCIA ANDREA, representada por el ciudadano SALLEH WAHAB TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.055.009, asistido por la Abogada en ejercicio SAMAH SORITI ZEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.420.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 A.M., día Y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; anunciada como fue la misma por el Alguacil Judicial de este Circuito del Trabajo, Miguel Carreño, se deja constancia que se encontraban presentes, por la demandante, la ciudadana (trabajadora): DARMARIS CAROLINA YANEZ PILLIPS, y la ciudadana: Abg° FRANEIRA RÍOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, la Empresa AGENCIA ANDREA, representada por el ciudadano SALLEH WAHAB TORRES, asistido por la Abogada en ejercicio SAMAH SORITI ZEIN; todos identificados al inicio de la presente acta y verificadas la presencia de ambas partes, este Tribunal da inicio a la audiencia, dejándose constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana trabajadora DARMARIS CAROLINA YANEZ PILLIPS, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 17 de septiembre de 2007, en el cargo de vendedora, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs614,00) en una jornada de trabajo diurna de 08:00 a.m a 08:00 p.m de lunes a sábado, y presté servicio hasta el día 17 de abril de 2008, es decir, durante siete (07) meses, fecha en que me despidieron injustificadamente, en virtud de ello, solicité la cancelación de mis prestaciones sociales, en consecuencia de ello demando para que se me paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, las cuales suman la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y ÚN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.631,47), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.


ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderada judicial y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la Empresa Agencia Andrea.


CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), que recibe la trabajadora en dinero efectivo constante y sonante de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción, y declara, que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto al ciudadano SALLEH WAHAB representante de la Agencia Andrea.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo que existiere entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo de la relación de trabajo que existió y extinguirlo definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Preliminar y el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, la cual se acuerda en este mismo acto.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. FLORALBA HERRERA BELLO


PARTE DEMANDANTE


PROCURADORA DE TRABAJADORES



PARTE DAMANDADA





ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MARCANO.




Exp. 0294-08
FHB/m.m.-