Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000009
ASUNTO : YP01-O-2008-000009

Con Ponencia del Magistrado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Se recibe en fecha 22 de Mayo de 2008, escrito suscrito por el Abogado CRUZ RAMON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4513038, con domicilio procesal en el sector Paloma vía principal casa sin número del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien interpone acción de amparo constitucional a favor del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.867809, quien se encuentra a la orden del Juez de Juicio de éste Circuito Judicial penal, designándose Ponente para el estudio y decisión de la Causa al Magistrado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Se admite la Acción Autónoma de Amparo, en fecha 22 de Mayo de 2008, ordenándose las notificaciones respectivas a las partes.

Consignadas las notificaciones en fecha 27 de mayo de 2008, a las 03:08 de la tarde, se fija la Audiencia Constitucional con fundamento en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la fecha 03 de Junio de 2008 a las 2:00 de la tarde.


Se realiza la Audiencia Constitucional en fecha 03 de Junio de 2008, a las 03:00 de la tarde, compareciendo el Abogado quejoso CRUZ RAMON PINO, y el Ciudadano ALI MATA HERRERA previo traslado del Retén Policial de Guasina de ésta Localidad, notándose la ausencia del Juez ALEXIS DIAZ LEON y del Fiscal Superior de ésta Localidad.


En su exposición el Ciudadano CRUZ RAMON PINO manifestó:

“Buenas tardes, Magistrados de la Corte de Apelaciones, el presente amparo fue solicitado porque mi defendido ALI SIMON MATA HERRERA ha sido objeto de violentársele derechos constitucionales como son los siguientes; y fue solicitado de conformidad con el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 1, 2, 4, 7 y 21 de la LOA sobre DGC y 18 y 19 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por negársele derechos que tiene mi defendido y los cuáles fueron objeto por parte del Tribunal de Juicio de ésta Circunscripción Judicial presidido por el Juez Alexis Díaz, Venezolano, mayor de edad y el cual puede ser ubicado en el Circuito Judicial Penal, existe una acusación penal contra mi defendido ALI MATA que cursa por ante el Tribunal de Juicio bajo el número YP01-P- 2007-0000046 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES, mi defendido presta servicios como bombero y por cumplir con su deber de buscar a una persona enferma y en el traslado de la persona que iba a buscar se produjo el accidente de tránsito, el Tribunal le ha quitado sus derechos y los cuales son: los establecidos en los artículos 8, 9, y 1 principio de afirmación de inocencia, debido proceso y juicio previo, he solicitado en ese amparo el derecho de mi defendido a la vida por cuanto él se encuentra enfermo tal como se puede apreciar en el informe médico forense y el cual riela al folio 2 de la pieza 3 la cual consigné, lo cual está indicado la grave enfermedad que sufre, y se sugiere que el sitio de reclusión sea un clínica o su casa, y se le solicitó al Juez de Juicio el cambio del sitio de reclusión y el Juez de Juicio lo negó bajo los alegatos de que le corresponde al Juez Ejecutor lo cual viola todos los derechos constitucionales antes mencionados. El Juez está privándole todos los derechos por cuanto es el Juez que está conociendo de la causa, y en base a ese alegato y ese argumento de que no se le puede cambiar la reclusión sino que es el Juez de Ejecución el que conoce, se viola el artículo 49 de la Carta Magna, se le niega el derecho a la vida por no permitírsele hacerse sus exámenes médicos, por otra parte el derecho que tiene él a la salud como el derecho fundamental y que todos sabemos y conocemos la condición de ALI MATA cumplidor de su deber, no está por un delito mayor sino por un delito que nos puede ocurrir a todos los que conducimos un vehículo, lo condenan a siete (7) años por cuanto las personas que perdieron la vida son familia de un periodista. Si observamos que se violenta el debido proceso, cuando vemos que no se están cumpliendo las instancias respectivas y que desde esa fecha que fue sentenciado mi defendido han transcurrido siete largos meses, cuando la norma del COPP establece que no pueden transcurrir mas de diez días luego de dictarse la dispositiva. Y se le ha pedido al Juez que sentencie, y el Juez manifestó que difería para dictar el extenso en una fecha posterior para dictar la decisión y eso quedó para no cumplir nunca con la decisión, si observamos el PACTO DE SAN JOSE la actuación del Tribunal de Juicio, se ha violentado los principios constitucionales, la Justicia Social, si observamos el artículo 4 toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, es decir se le niega el derecho de cambiársele el sitio de reclusión, pues la enfermedad de la cual sufre ALI SIMON MATA no es fácil de curar, asimismo, el derecho a ser oído, se le ha negado publicar la decisión en lapso previsto en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y no dijo el tiempo, lugar ni día. Dentro de la solicitud de amparo, que considera esta Defensa, está ajustado a ésta solicitud, me he cuidado de no hacer solicitudes fuera de la norma, ciudadanos Magistrados aquí se puede observar que se le han violentado todos los derechos, si observamos el artículo 19, 22 y 23, es decir, el derecho a la vida, darle mejor oportunidad de vida, de que él pueda cuidarse más, y que pueda quedarse en el inmueble de su casa donde deba cumplir a cabalidad, ustedes saben lo que ocurre en el Retén Policial de Guasina, la violencia, y todo lo que dicen los funcionarios policiales, ya mencionados los artículos constitucionales violentado por el Juez de Juicio y los violentado en el Código Orgánico Procesal Penal de no publicar el extenso de la decisión, por todo ello, ciudadanos Magistrados, observando el grado de responsabilidad que nos corresponde, solicito: Se cambie el sitio de reclusión a mi representado para su domicilio el cual está ubicado en el Sector Paloma Urbanización Vargas, tiene una sola calle y la Casa no tiene número de ésta Jurisdicción, para que pueda cumplir su tratamiento. En segundo lugar se le ordene al Tribunal de Juicio la publicación del extenso de la decisión en forma inmediata, ya que mi defendido no ha podido apelar porque no se ha publicado la decisión. Asimismo, pido que se le ordene la notificación de la decisión a la Corte de Apelaciones. Considero que fue la Juez WILMA HERNANDEZ quien dejó de publicar la decisión, pero tengo entendido que hay una resolución que dice que cuando los Jueces los rotan deben darle la decisión al Juez rotado para que la misma sea publicada por el Juez entrante, y de la decisión que se tome se le notifique al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo, solicito a los Honorables Magistrados, tomen una decisión en consideración a la persona humana a la cual defiendo en esta oportunidad con respecto a la no publicación de la decisión en Primera Instancia. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con fundamento en el artículo 27 de la Carta Fundamental y analizada la exposición realizada por el Abogado CRUZ RAMON PINO en representación del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA, considera esta Corte de Apelaciones, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano CRUZ RAMON PINO en representación del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA, toda vez que independientemente del delito cometido por una persona que se encuentre procesada, tiene derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados, sin embargo, con respecto al pedimento de mandamiento constitucional formulado por el quejoso de exigirle al Juez de la Causa la publicación del extenso de la decisión donde aparece procesado el Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA, esta Corte de Apelaciones ha observado en el sistema informático Juris 2000 instrumento que se maneja en materia penal en este Circuito Judicial Penal que el referido extenso ya fue publicado en fecha 28 de mayo de 2008, razón por la cual se declara que el pedimento es de imposible ejecución, y en tal caso se acuerda la entrega por secretaría al quejoso copia simple de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Solicitud de traslado del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA a un Centro Clínico donde pueda cumplir su tratamiento, esta Corte de Apelaciones, por ser procedente ACUERDA en virtud del principio constitucional a la salud, se ordena el traslado del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA al Centro de Salud LUIS RAZETTI de ésta Localidad, a fin de que se le aplique el tratamiento médico necesario para recuperar su salud, con la salvedad de que deberá ser trasladado con las seguridades del caso, y previas las evaluaciones a que haya lugar, por lo que deberá ser remitido al Tribunal de la Causa las evaluaciones y resultados clínicos del Ciudadano. En tal sentido, se ordena el traslado inmediato al Centro de Salud “LUIS RAZZETTI”. Y ASI SE ESTABLECE.


En cuanto a la solicitud de notificación de la decisión publicada por esta Corte de Apelaciones, al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo por no ser contrario a derecho se acuerda, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y a los Organismos antes mencionados. Y ASI SE DECLARA.



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por el Ciudadano CRUZ RAMON PINO en representación del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA y en consecuencia, PRIMERO: Se declara de imposible ejecución el pedimento de ordenar al Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal Único de Juicio de éste Circuito Judicial penal publicar el extenso de la decisión en la causa donde aparece incurso el ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA por cuanto el extenso de la decisión fue publicado en fecha 28/05/2008. SEGUNDO: En cuanto a la Solicitud de traslado del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA a un Centro Clínico donde pueda cumplir su tratamiento, esta Corte de Apelaciones, por ser procedente ACUERDA en virtud del principio constitucional a la salud, se ordena el traslado del Ciudadano ALI SIMON MATA HERRERA al Centro de Salud LUIS RAZETTI de ésta Localidad, a fin de que se le aplique el tratamiento médico necesario para recuperar su salud, con la salvedad de que deberá ser trasladado con las seguridades del caso, y previas las evaluaciones a que haya lugar, por lo que deberá ser remitido al Tribunal de la Causa las evaluaciones y resultados clínicos del referido Ciudadano. En tal sentido, se ordena el traslado inmediato al Centro de Salud “LUIS RAZZETTI”. TERCERO: En cuanto a la solicitud de notificación de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo por no ser contrario a derecho se acuerda, y en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y a los Organismos antes mencionados, anexándole al referido oficio copia certificada de la decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de Junio de 2008, siendo las cinco (05:08 PM) y ocho minutos de la tarde.

Remítase copia certificada de ésta decisión al Tribunal Único de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, diarícese, CUMPLASE.-

Los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones


ARTURO GONZALEZ BARRIOS
PRESIDENTE

DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
PONENTE


DOMINGO DURAN MORENO
La Secretaria,

SAMANDA YEMES