REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 11 de junio de 2008.
197° y 149°.


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MARISELA GOMEZ ESTABA a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de los Regimenes Transitorios y Nuevo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en el juicio que por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JESUS MORALES, contra la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OOS), por considerarse incursa en la causal de inhibición contenido el articulo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MARISELA GOMEZ ESTABA, realiza una manifestación espontánea de inhibirse por haber manifestado opinión en transacción suscrita por las partes ante su despacho, en fecha 20 de noviembre del año 2.007, en la que consideró, el día 23 de noviembre del mismo año, mediante acta que consta al folio 57 , que en la referida transacción no se cumplieron con los requisitos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para que se produzca una efectiva transacción, motivo por el cual se abstuvo de homologarla; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y 32 eiusdem, esta alzada confirma la inhibición sub examine y ordena la remisión de la causa a la oficina U.R.D.D, a los fines de que la presente causa signada con el N° 0293-08 de la nomenclatura interna del juzgado antes identificado, sea enviado a un juzgado de igual competencia en este Circuito Judicial del Trabajo, quien deberá conocer de la causa, previo avocamiento, líbrese oficio de remisión previo requerimiento de Ley. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, Interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada MARISELA GOMEZ ESTABA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, en la causa que por cobro por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano: el Ciudadano JESUS MORALES en contra de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. en el expediente signado con el Nº 0293-08, nomenclatura del Tribunal a quo; en consecuencia se ordena la remisión de la causa a la oficina U.R.D.D, a los fines de que la presente causa sea enviada a un Juzgado de igual competencia en este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que continúe con el conocimiento de la causa de marras.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Delta Amacuro.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Años 197° y 149°.



Abog. DARIO NESSI BARCELO.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. YULIBEL PAREJO MOTA
-La SECRETARIA


En la misma fecha siendo las 08:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE






Abog. YULIBEL PAREJO MOTA

Secretaria