REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000240
ASUNTO : YP01-P-2008-000240

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. FRANISES VALERA, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de EDGAR RAMOS; HECTOR RAMOS y RAFAEL SARABIA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho investigado no es típico, ya que la actividad realizada no puede ser calificada como delito.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que al Ministerio Público, lo asiste la razón y el derecho, por cuanto del informe técnico practicado, que la quema no se realiza con frecuencia en el sitio inspeccionado, por lo que se estima que la actividad realizada no es calificada como delito e igualmente no hay la posibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación; en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto donde figura como imputado EDGAR RAMOS; HECTOR RAMOS y RAFAEL SARABIA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 2.254.301, HECTOR RAMOS y RAFAEL SARABIA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° Y 4°, al estar no ser típicos los hechos investigados y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA



ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS