REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000139
ASUNTO : YP01-P-2008-000139


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano: DERWIN JOSÉ FARRERA, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- DERWIN JOSÉ FARRERA, quien dice ser venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, sector el Guamo, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° V-16.700.459.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 11 de noviembre de 2007, el hoy occiso GIXON RENE GONZALEZ, en horas de la madrugada, se encontraba en el interior del local conocido como Discoteca del Hotel Saxxi, ubicado al margen de la Carretera Tucupita El Cierre de esta localidad; tomando licor y compartiendo con el ciudadano EMIL LÓPEZ JOSÉ, siendo que de repente llegó el imputado DERWIN FARRERA, y sin mediar palabras le disparo al primero de los mencionados, pero no logró impactarle; y luego le disparó a GIXON GONZALEZ, logrando darle a nivel del estomago y después cuando cayó al suelo se le acercó y le dio dos tiros más en la cabeza, después salió y se montó en una moto BERA, de color azul, la cual conducía un ciudadano conocido como DAIVIS y se fueron del lugar, luego varias personas auxiliaron al herido y se lo llevaron para el Hospital de esta ciudad, del cual es referido para la ciudad de Maturín, donde fallece antes de ser ingresado al Hospital Manuel Núñez Tovar.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por haberse cometido con alevosía, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara GIXON RENE GONZALEZ AZAR.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado del protocolo de autopsia, signado bajo el N° 269-2007, suscrito por la experto profesional Marta Villamediana, donde se lee que la causa de muerte se debe a traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego a la cabeza.

Aunado a ello existe en autos, la entrevista tomada al ciudadano López Emil José, quien en fecha 11 de noviembre de 2007, fue entrevistado por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que se encontraba en el Pool del Hotel Saxxi, tomando licor, en compañía de Gixón Rene González y de repente llegó Darwin y sin mediar palabras le disparó, pero que sin embargo, no logró impactarle, luego Darwin le disparo a GIXON, logrando darle un tiro en el estomago y después cuando cayo al suelo se le acercó y le dio dos tiros más en la cabeza.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida en el artículo 406 numeral 1°, que se refiere al homicidio intencional calificado, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores y aprehensores:

MARTHA ELENA VILLAMEDIANA MONREAL
AZACÓN ALFREDO
LOPEZ JORGE
EGLIS BARRETO
JUAN OSSA
FERNANDO TORTOLERO
DIAZ MIGUEL
EUCLIDES HERNANDEZ

Testigos instrumentales:

EMIL LÓPEZ JOSÉ
JARAMILLO BERÍA JOSÉ LUIS
MATHEUS ORTIZ OMAR JOSÉ
MARÍN QUIÑONEZ ALEXIS JOSÉ
FIGUEROA PATIÑO ROGER EDMIRKE
GARRIDO PINO YLDEFONZO
MARQUEZ PEREIRA ALFONZO JOSÉ

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 139, 140 Y 141 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Testigos:

YUSMARYS DEL VALLE ROJAS FERMIN
FLORANYELY DEL VALLE FUTRILLE NATERA
SERGIO RAFAEL VELAZQUEZ DELLAN

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la defensa privada y vista la negativa del imputado Darwin José Farrera, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del referido ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano DERWIN JOSÉ FARRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.459, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS