REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000487
ASUNTO : YP01-P-2008-000487


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Vilma Valero Delgado, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de GUILLERMO JOSÉ RIVAS BERRA, titular de la cédula de identidad N° 21.776.109, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho investigado no se realizó, en virtud del resultado del examen medico legal, que le fuera practicado a la victima, del cual se evidencia, que no existen lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, por cuanto efectivamente la denuncia interpuesta por la victima no se corresponde a las resultas de la evaluación medico legal, cursante al folio 6, del presente asunto, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho punible investigado no se realizó y no puede en modo alguno atribuírsele al imputado, en el presente asunto donde figura como imputado GUILLERMO JOSÉ RIVAS BERRA, en agravio de JHANNY JHANRLEZKY ARDILA GONZALEZ. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RIVAS BERRA, titular de la cédula de identidad N° 21.776.109, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de JHANNY JHANRLEZKY ARDILA GONZALEZ, al no haberse realizado el hecho investigado, de acuerdo al resultado del examen medico legal practicado a la victima.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA



NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS