REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000209
ASUNTO : YP01-P-2008-000209
Corresponde a este Juzgador conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo formulada por ante este Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2008, por el ciudadano Franklin Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.215.481, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió por ante este Tribunal escrito firmado por el ciudadano Franklin Martínez, quien expuso lo siguiente:
“Yo, Franklin Martínez, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil casado, de oficio taxista, residenciado en la carretera nacional El Cierre, Sector Las Torres al lado del deposito la regional, casa sin número, teléfono 0414-8786105, titular de la cédula de identidad N° 16.215.481. Quien esta debidamente autorizado por el ciudadano Hernández Soto Alfredo Florentino, titular de la cédula de identidad N° 8.926.023, a los fines de retirar por esta representación del Ministerio Público un vehículo con las siguientes características Marca Lada, clase automóvil, tipo sedan, modelo 21060, año 1992, color blanco, uso particular, placa XSF-852, serial de carrocería XTA210600N2749718, serial de motor 2040843. Sin embargo me fue negada la entrega del vehículo mencionado. Según consta en acta anexa. Por tanto me dirijo a Usted para solicitar una vez más por ante su despacho la posibilidad de entrega del vehículo en cuestión… Atentamente Franklin Martínez C.I. 16.215.481”
Recibida la presente solicitud, este Tribunal envió comunicación oficial a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a objeto de solicitar el acta de negativa de entrega de vehículo, para conocer las razones que motivaron la decisión Fiscal.
Revisada el acta de negativa de entrega de vehículo, fechada 18 de marzo de 2008, suscrita por el doctor Noel Antonio Rivas Acosta, la misma expresa entre otras cosas lo siguiente:
“…a pesar de todo lo expuesto, según experticia practicada por el funcionario YAXSON VELASQUEZ, en fecha 14 de marzo de 2008. Donde concluye que los seriales están originales y el acta de verificación por el funcionario del C.I.C.P.C local, detective Manuel Grillet, el mismo constató a través del sistema de enlace INTTT-CICPC, que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna ante el sistema SIIPOL, no obstante, este “no registra por el enlace I.N.T.T.T.-C.I.C.P.C”, cuestión que puede significar, según información obtenida vía telefónica tanto de la unidad de transito terrestre de esta localidad, como de la división de documentologia del C.I.C.P.C Caracas; esto, dada la data del certificado de registro arriba señalado (1992), que el mismo sea falso, toda vez que en teoría debería estar ingresado en el sistema del setra …”.
Consta en autos, según experticia en el serial de carrocería y motor, de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Orangel Solórzano Rondón, que tanto los seriales del motor, como el de carrocería se encuentran originales. Igualmente consta que el vehículo hoy solicitado no aparece solicitado por ningún cuerpo de seguridad.
Vistas las actas que integran la presente solicitud, observa este Juzgador que el ciudadano HERNANDEZ SOTO ALFREDO FLORENTINO, titular de la cédula de identidad N° 8.926.023, consigno en la Fiscalia del Ministerio Público, instrumentos que de manera fehaciente demuestran el derecho de propiedad sobre el bien hoy reclamado, igualmente consta en la presente solicitud que dicho ciudadano autorizó al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.481, para que retirara el referido vehículo; en tal sentido, estima quien aquí decide, que el hecho de que el vehículo hoy reclamado, no se encuentre registrado ante el actual Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en modo alguno pudiera ser un argumento jurídico suficiente para restringirle al propietario de dicho bien el ejercicio del derecho que le asiste, toda vez que no es responsabilidad de los particulares que un vehículo del año 1992, que en ese año se registraba ante el Setra o Registro Automotor Permanente (RAP) hoy en día no aparezca ingresado o registrado ante el referido I.N.T.T.T.
Pensar lo contrario sería menoscabar la presunción de inocencia que debe asistir a todo ciudadano, de manera que, habiendo el solicitante demostrado la titularidad del derecho que reclama y estando los seriales originales, lo que permite identificar el bien y al no aparecer solicitado el vehículo por ningún cuerpo de seguridad del Estado, lo procedente en derecho es ordenar la entrega del vehículo Marca Lada, clase automóvil, tipo sedan, modelo 21060, año 1992, color blanco, uso particular, placa XSF-852, serial de carrocería XTA210600N2749718, serial de motor 2040843, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.481, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficiar al Gerente, propietario o encargado del estacionamiento Juan Victor, ubicado en la calle La Planta de esta ciudad, a los fines que haga efectiva entrega al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, del vehículo arriba descrito.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Ordena la entrega del vehículo Marca Lada, clase automóvil, tipo sedan, modelo 21060, año 1992, color blanco, uso particular, placa XSF-852, serial de carrocería XTA210600N2749718, serial de motor 2040843, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.481, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficiar al Gerente, propietario o encargado del estacionamiento Juan Victor, ubicado en la calle La Planta de esta ciudad, a los fines que haga efectiva entrega al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, del vehículo arriba descrito.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al solicitante.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS