REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001355
ASUNTO : YP01-P-2007-001355
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo efectuado por el ciudadano EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de noviembre de 2007, la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo para ese momento del doctor José Alfredo Contreras Bermúdez, negó al ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.205.837, la entrega del vehículo automotor, distinguido con las siguientes características: Tipo Plataforma, clase camión, marca Ford, modelo F-350, año 1994, color verde, uso carga, placas 404-XID, serial de carrocería AJF3TP27871, serial de motor 8 cil., por cuanto el resultado de la revisión de los seriales, efectuado por Transito Terrestre, no se corresponde con el realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Observa este Juzgador, que el solicitante del bien reclamado, presentó la documentación necesaria para demostrar la titularidad del derecho de propiedad que hoy reclama, siendo que presentó en la Fiscalia tanto el certificado de origen como el instrumento autenticado en la Notaria Pública, que evidencia como dicho ciudadano adquirió el bien que hoy solicita; no obstante, que el resultado de la experticia de seriales del vehículo, no favorece al ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, no es menos cierto, que el referido ciudadano es un comprador de buena fe y adquirió el bien a titulo de compra venta, del ciudadano José Leonidas Bonilla Méndez, por estas consideraciones y habiendo el solicitante demostrado documentalmente el derecho que le asiste, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho, es ordenar la inmediata entrega en guarda y custodia, del vehículo Tipo Plataforma, clase camión, marca Ford, modelo F-350, año 1994, color verde, uso carga, placas 404-XID, serial de carrocería AJF3TP27871, serial de motor 8 cil, al ciudadano EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.120.482, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, poder este que fue consignado distinguido en anexo marcado con la letra “A”, en comunicación presentada por ante este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008, cuyo instrumento poder fue autenticado ante la Notaria Pública de Ureña Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 2008, el cual quedo inserto bajo el N° 74, tomo 22, del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, apoderado del ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, ambos ciudadanos se le hace formal entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo arriba identificado, bajo las siguientes condiciones:
1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el referido vehículo.
2.- Presentarlo a este Tribunal o al Fiscal del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la inmediata entrega en guarda y custodia, del vehículo Tipo Plataforma, clase camión, marca Ford, modelo F-350, año 1994, color verde, uso carga, placas 404-XID, serial de carrocería AJF3TP27871, serial de motor 8 cil, al ciudadano EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.120.482, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Estacionamiento Dayana, a los fines de que su gerente, administrador o encargado, se sirva entregar el vehículo arriba identificado al ciudadano EDUARDO CESAR NIQUE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.120.482.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS