REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001425
ASUNTO : YP01-P-2007-001425

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano DARWIN ALFREDO DÍAZ, a quien este Tribunal le acordó medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- DARWIN ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-1983, de de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-16.700.967, de profesión u oficio obrero, residenciado en Deltaven, calle las flores, casa numero siete.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Noel Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano DARWIN ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-1983, de de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-16.700.967, de profesión u oficio obrero, residenciado en Deltaven, calle las flores, casa numero siete; por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios de la Policía Municipal de este Estado, el día 15-12-2007, cuando eran aproximadamente las 8:30 AM horas de la noche, luego de que presuntamente dicho ciudadano agrediera físicamente y amenazara con un cuchillo a su hermana CLARITZA DEL VALLE DIAZ, titular de la cedula de identidad 16.700.790. hecho ocurrido en el barrio Deltaven, calle ciega cerca tanque de esta ciudad, razón por la cual fue informado de su detención e impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal (seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, narra de forma sucinta los hechos que se desprenden del acta policial inserta al folio 3 de la presente causa) Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida de Protección, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida inmediata del imputado de la residencia en común, prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Copia simple de la presente acta”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano DARWIN ALFREDO DÁZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de entrevista tomada a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE DIAZ, así como la reseña fotográfica cursante en autos, al folio 08; así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad y distinta al arresto previsto en la Ley especial, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN ALFREDO DIAZ, a favor de la ciudadana victima CLARITZA DEL VALLE DIAZ y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- Se acuerda la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia común independientemente de su titularidad.

2.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.


Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado DARWIN ALFREDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.700.967 y arriba identificado, y a favor de la victima ciudadana CLARITZA DEL VALLE DIAZ, medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


JESSICA MARTINEZ