REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000453
ASUNTO : YP01-P-2008-000453

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS JOSÉ CABRAL, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- LUIS JOSE CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.403.332, estado civil soltero, de 36 años de edad, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 7-12-1972 de ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio Villa Bolivariana, calle principal, casa sin numero, al lado de un abasto, hijo de Eduardo Isabel Moreno (V) y Juana Francisca Cabral (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, expreso en su exposición, entre otras cosas, lo siguiente:

“…pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano LUIS JOSE CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.403.332, plenamente identificado en la presente causa, por cuanto siendo las 11:00 de la mañana del dia martes 03-06-2008 se recibió llamada telefónica en la Central de POLIDELTA, de parte de una persona de sexo masculino que no aporto datos, manifestando que reside en la comunidad de Boca de Macareo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, informando que en la orilla del rió, específicamente a 200mtr antes de llegar a la ranfla de dicha comunidad se encuentra un ciudadano de aproximadamente 35 años, con vario animales entre los mencionados Guacamayas, encerrados en Jaulas, constituyéndose así una comisión policial a fin de verificar dicha información logrando visualizar a la orilla de rió a un ciudadano, sentado bajo de un árbol, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, pudiendo ver tres (03) jaulas llenas de pájaros y una (01) caja de cartón tapada, y una (01) jaula de trasportar animales, donde le dimos la voz de alto a dicho ciudadano y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección de personas, no encontrando nada adherido a su cuerpo, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59, del La Ley Penal del Ambiente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario . Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra en autos, plasmada la existencia de un hecho punible como lo es CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, presuntamente cometido por el ciudadano Luis José Cabral en agravio de El Estado venezolano.

En el presente asunto, escuchada la exposición de las partes y de la revisión de las actas que integran el presente expediente, quien aquí decide estima que no se encuentran satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo, que se pueda justificar la imposición de la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalia.

En autos no existen plurales elementos de convicción, que puedan comprometer la responsabilidad penal del hoy imputado, siendo que lo que procede en derecho es declarar sin lugar, la petición del Ministerio Público, en el sentido de imponer un régimen de presentaciones mensuales al investigado.

En otro orden de ideas, constituye para todo ciudadano, el derecho reconocido constitucionalmente, de ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado LUIS JOSÉ CABRAL, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado LUIS JOSÉ CABRAL, titular de la cédula de identidad N° 13.403.332, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


JESSICA MARTINEZ