REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000503
ASUNTO : YP01-P-2008-000503

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 15.790.603, albañil, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24/09/81, de 27 años, hijo de Judith Rodríguez (V) y Mauro Jiménez (V), estudia en la misión Ribas, residenciado en Monte Calvario, frente al materno, a dos calle, Tucupita Estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Noel Antonio Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 primer aparte, 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden al ciudadano MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.790.603, por cuanto resulto aprehendido el día 22-6/2008, cuando eran aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, luego que presuntamente dicho ciudadano agrediera físicamente a su concubina Erika Jackeline Jaime, de 23 años, titular de la cedula de identidad N° 18.073.754, razón por la cual fue informado de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta desplegada por el imputado, esta prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta representación Fiscal solicita que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; solicito medida cautelar de conformidad articulo 92 ordinal 8, en relación con el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 a los fines de garantizar la integridad física y síquica de la mujer presuntamente agredida, y en tal sentido se le prohíba acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, a su lugar de residencia, de estudio y/o de trabajo, donde se encuentre y solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano MAURICE DANIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de entrevista tomada a las ciudadana ERIKA JACKELIN JAIME, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad y distinta al arresto previsto en la Ley especial, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano MAURICE DANIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Tribunal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- Se acuerda la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia común independientemente de su titularidad.

2.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.


Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado MAURICE DANIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada quince días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


JESSICA MARTINEZ