REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000449
ASUNTO : YP01-P-2008-000449


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ADONNIS ALBERTO TOCHON, a quienes este Tribunal acordó medidas cautelares; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ADONNIS ALBERTO TOCHON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.057.485, fecha de nacimiento 19-02-1977, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07,casa 27, Tucupita.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Vilma Valero Delgado, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano Adonnis Alberto Tochon, venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.057.485, fecha de nacimiento 19-02-77, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07,casa 27, , de este Estado, por cuanto fue en fecha 01-06-2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, por encontrarse incurso uno de los delitos Contra las Personas contemplados en el Código Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Lesiones Intencionales, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, y resistencia a la autoridad según el articulo 218 del código penal. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copia simple del presente acta.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ADONNIS ALBERTO TOCHON; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 01 de junio de 2008, suscrita por el Agente de Investigación Marcos Suarez, así como con el acta de entrevista tomada a la ciudadana ROSEMARIE CAROLINA PALMA SIMOZA, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano ADONNIS ALBERTO TOCHON, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° Y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado ADONNIS ALBERTO TOCHON, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada quince días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


JAVIER ALVAREZ OLIVO