REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000207
ASUNTO : YP01-P-2008-000207

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por la ciudadana ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“Yo, Rosmaglin del Valle Rosillo Lista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.386.191, civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en mi condición de apoderada judicial del ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, carácter este que me fuera conferido por ante la Notaría Pública de la ciudad de Tucupita, en fecha 29 de mayo de 2008, quedando inserto dicho poder especial bajo el N° 80, TOMO 10 de los libros de autenticaciones que por duplicados se llevan por ante dicha Notaria … En fecha 23 de abril del año en curso, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitió la respectiva negativa de entrega de un vehículo automotor (moto), cuyas características corresponden a las siguientes: clase moto; marca Yamaha, Modelo YYM90T, placa MAN-979, año 2002, color rojo, serial del motor JYM1PE50QMF*02040138; serial de la carrocería LBPTAFP0720060237, tipo paseo, uso particular …me haga entrega del referido vehículo automotor que legítimamente me pertenece, por cuanto se me esta causando daños emergentes …”.

Consta en autos oficio N° 10F06-0583-08, de fecha 23 de abril de 2008, dirigido al ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega de la motocicleta solicitada, lo constituye el hecho de que no se pudo verificar la autenticidad de la factura de compra N° 17882, N° de control 19206 de fecha 27 de octubre de 2003, emanada de la Casa comercial Yamadelta, C.A.

Consta en autos, que el bien solicitado, identificado al inicio de la presente decisión, presenta en estado original tanto su serial identificador de carrocería, como motor y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que tanto la factura presentada por el solicitante, como la constancia de venta emitida por la empresa Yamadelta C.A., son documentos suficientes para este Sentenciador, para dar por acreditado el derecho de propiedad que asiste al ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada y en el entendido que el bien reclamado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal alguna.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega a la ciudadana ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.386.191, en su carácter de apoderada especial del ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, titular de la cédula de identidad N° 13.744.348, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características clase moto; marca Yamaha, Modelo YYM90T, placa MAN-979, año 2002, color rojo, serial del motor JYM1PE50QMF*02040138; serial de la carrocería LBPTAFP0720060237, tipo paseo, uso particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega a la ciudadana ROSMAGLIN DEL VALLE ROSILLO LISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.386.191, en su carácter de apoderada especial del ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, titular de la cédula de identidad N° 13.744.348, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características clase moto; marca Yamaha, Modelo YYM90T, placa MAN-979, año 2002, color rojo, serial del motor JYM1PE50QMF*02040138; serial de la carrocería LBPTAFP0720060237, tipo paseo, uso particular, el cual se encuentra en el estacionamiento Juan Víctor, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado, gerente o propietario del referido estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS