REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000416
ASUNTO : YP01-P-2008-000416
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el profesional del derecho abogado Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de defensor del imputado JHOSMER JESUS MARQUEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita que se le exima a su representado, de la obligación de presentar al Tribunal los fiadores exigidos en fecha 20 de mayo de 2008, que demuestren un ingreso mensual igual o superior al equivalente a cincuenta unidades tributarias, por cuanto el mismo carece de los medios económicos para presentar tales fiadores; este Tribunal en atención a los argumentos y consideraciones expuestas por el abogado defensor, acuerda eximir al ciudadano JHOSMER JESUS MARQUEZ GONZALEZ de tal exigencia, al estar dicho ciudadano en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador. En tal sentido este Tribunal acuerda librar boleta de traslado a los fines de comprometer a través de acta al referido imputado de las obligaciones previstas en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese boleta de traslado, para que sea trasladado a este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008 a las 10:30 horas de la mañana.
EL JUEZ
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS