REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000042
ASUNTO : YP01-P-2005-000042
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano imputado DOUGLAS RENE NUÑEZ, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de febrero de 2005, en la audiencia oral de presentación de detenido, impuso al ciudadano DOUGLAS RENE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.695.196, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, esto a solicitud del Ministerio Público, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tentativa de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
SEGUNDO: En fecha 03 de julio de 2007, la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano DOUGLAS RENE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.695.196, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
A la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar, motivado a que no es posible ubicar al imputado, siendo que en la dirección aportada el mismo no se encuentra, aunado a ello, de la revisión del régimen de presentaciones impuestos, se evidencia el incumplimiento de las mismas, cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no encontrarse donde debe permanecer, para los efectos de materializar su citación, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar; esta situación de incumplimiento del imputado del régimen de presentaciones, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano DOUGLAS RENE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.695.196, la medida cautelar acordada en fecha 01 de febrero de 2005, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho días, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARÍA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS