REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001074
ASUNTO : YP01-P-2007-001074
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano imputado RODOLFO MISAEL CEDEÑO, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de septiembre de 2007, en la audiencia oral de presentación de detenido, impuso al ciudadano RODOLFO MISAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.545.065, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, esto a solicitud del Ministerio Público, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2008, la Fiscalia Primera DEL Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano RODOLFO MISAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.545.065, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En fecha 06 de mayo de 2008, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar, la misma no se pudo realizar, ya que el imputado no fue citado en la dirección que conoce este Tribunal, siendo que el alguacil indico al reverso de la boleta de citación, que riela al folio 61, que dicho imputado se encuentra residenciado en San Felix, aunado a ello, de la revisión del regimen de presentaciones impuestos, se evidencia el incumplimiento de las mismas, cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no encontrarse donde debe permanecer, para los efectos de materializar su citación, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar; esta situación de incumplimiento del imputado del regimen de presentaciones, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano CEDEÑO RODOLFO MISAEL, titular de la cédula de identidad N° 21.675.312, la medida cautelar acordada en fecha 25 de septiembre de 2007, consistente en el regimen de presentaciones cada treinta días, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARÍA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS