REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000290
ASUNTO : YP01-P-2008-000290
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexta Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: RAIZA ELENA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.131.932, residenciada en el sector denominado Sierra Imataca, calle cinco de Julio, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Defensor Privado: Dr. EDUARDO SOTILLO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37794, con domicilio en calle Della Costa frente a la Notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Imputados: RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL , venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005, GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-5682743.
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUZMÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, asistido por la abogada en ejercicio CARLY SOTILLO, en la cual solicita con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal le sea entregado un vehículo de mi propiedad marca MITSUBISHI, modelo LANCER, tipo: SADAN, color Gris, años 200, placas DAT83X, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 8X1CK1ASNY000042, serial del motor: YS5284, señalando en su solicitud que el expediente debe ser enviado a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, la solicitud en cuestión es del siguiente tenor:
“ JORGE LUIS GUZMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.736.438, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARLA SOTILLO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.692, ante usted, con la venia de estilo y el respeto debido, solicito, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Me sea entregado UN VEHICULO, de mi propiedad, marca, MITSUBISHI; modelo LANCER, tipo: SEDAN, color: GRIS; año: 2000, placas DAT83X; clase AUTOMÓVIL, serial del motor: YS5284. El identificado vehículo aparece vinculado en el expediente N° YP01-P-20008-000290, de la nomeclatura interna del Circuito Judicial Penal del La Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, perteneciente al Juzgado Segundo de Control. Todo ello en virtud de que el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, por no tener el expediente argumenta que debo impulsar el envió del mismo hasta la oficina del Fiscal. “
Ahora bien, como quiera que en su escrito ha señalado que solicita el vehículo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente señala lo siguiente: “Devolución de los objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…..”
Estableciendo esta norma, en la cual ha fundamentado su solicitud, el accionante, que es al Ministerio Público, a quien compete la entrega de los objetos, y en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, deberán las partes o terceros interesados acudir al Juez de control, no observándose en la solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Guzmán Rojas, que exista demora por parte del Fiscal del Ministerio Público, ni presentó escrito alguno en la cual haya realizado este requierimiento primeramente por ante el Ministerio Público, sino por que señala en la presente solicitud que ha manifestado el Ministerio Público, que no tiene el expediente en su poder, razón por la cual debe primeramente este Tribunal, señalar que remitió el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que el mismo concluya con la investigación en la presente causa, y en cuanto a la solicitud de entregada de vehículo realizada en el encabezamiento del escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, esta debe ser declara da SIN LUGAR, hasta tanto el solicitante agote lo establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva penal, es decir que el mismo sea requerido por ante el Ministerio Público, y que exista retraso en la entrega de los objetos, lo cual no se ha verificado en el presente caso, de las actuaciones que hasta ahora cursan por ante este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo distinguido con las siguientes características vehículo marca MITSUBISHI, modelo LANCER, tipo: SADAN, color Gris, años 200, placas DAT83X, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 8X1CK1ASNY000042, serial del motor: YS5284, realizada por el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, hasta tanto de cumplimiento al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que dicho vehiculo debe ser primeramente requerido por ante el Ministerio Público, y en caso de retardo en la entrega del mismo, ser solicitado ante el Juez de control; de igual manera se le notifica que el expediente fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al solicitante.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO