REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000290
ASUNTO : YP01-P-2008-000290

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexta Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Victimas: ROSAS JIMÉNEZ ROBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.013 y FLORES MATA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.829.


Defensor Privado: Dr. EDUARDO SOTILLO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37794, con domicilio en calle Della Costa frente a la Notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Imputados: RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL , venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005, GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-5682743.


Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente


Recibidos como han sido por este Juzgado escrito presentado por el Dr. EDUARDO SOTILLO, abogado en el libre ejercicio de la profesión actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL , venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005 y GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-5682743, mediante el cual consigna documentación de los fiadores y documentación de las personas responsables, solicitados por este Juzgado en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación realizada por ante este Juzgado en fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), en la cual se le impuso respecto del ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROJAS, la presentación de una persona que acredite ante este Juzgado que percibe una cantidad igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano José Manuel Ramírez Pozo, la presentación de cinco (05) personas que se hagan responsable por la conducta y comportamiento del ciudadano José Manuel Ramírez Pozo, que acredite constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, la cual deberá ser confrontada por el secretario del tribunal con su original, por lo que este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

DE LA CAUSA

Se inicio la presente causa en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), cuando los ciudadanos RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070 y GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, se realizó la audiencia de presentación y el fiscal del Ministerio Público, le imputo la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Por lo una vez oídas a las partes la Juez, acordó la continuación de la presente cusa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas a la libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, a la Urbanización Ezequiel Zamora de esta ciudad de Tucupita, prohibición de acercarse a las víctimas, la presentación de una persona que acredite que percibe una cantidad igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, y que a su vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano Ramírez Mozo José Manuel, deberá presentar cinco personas que consigne constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, el contenido de la dispositiva de la presente decisión es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 253, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadano RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL , venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005 y GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-5682743, medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, a la Urbanización Ezequiel Zamora de esta ciudad de Tucupita, prohibición de acercarse a las víctimas, la presentación de una persona que acredite que percibe una cantidad igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, y que a su vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano Ramírez Mozo José Manuel, deberá presentar cinco personas que consigne constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, una vez que cumplan con las medidas impuestas se acuerda librara las respectivas boletas de excarcelación, hasta tanto los mismos deberán permanecer en el reten Policial de Guasina, a la orden de este Juzgado, en correcta correspondencia con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 250, 253, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado. Y, como consecuencia de este pronunciamiento que implica el juzgamiento en libertad del imputado, se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente…”

El día catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), se recibieron los recaudos presentados por el abogado privado Dr. Eduardo Sotillo, de las personas que ofrecía como responsables respecto del ciudadano José Manuel Pozo y el Fiador económico propuesto, en relación al ciudadano Jorge Luís Guzmán Rojas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la documentación presentada, siendo la siguiente: Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS JOSE BENITEZ AGUILERA, signada la cédula con el Nro. V- 9.860.108; constancia de trabajo expedida por la Corporación Venezolana de Guayana, suscrita por el Técnico Superior Universitario Víctor José Martínez, en el cual deja constancia que el ciudadano Luís José Benítez Aguilera, presta sus servicios en la Corporación, desde el 23-03-1994, desempeñando el cargo de Coordinador de los Servicios Administrativos, adscrito a la Gerencia de CVG Delta Amacuro, devengando un ingreso mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 3.839,83), constancia expedida en fecha once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008).

Respecto del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ MOZO, consigno, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JOHANNY JOSE GONZALEZ CABRERA, signada con el Nro. V- 11.213.231, Carta de buena Conducta, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Abog. Eufemia Moreno Pereira, en la cual deja constancia que el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 11.213.321, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, y de este domicilio ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, las buenas costumbres y el orden público dentro del Municipio. Así como Carta de residencia, expedida por al Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de que los ciudadanos DEL VALLE MEOLAURYS y LAURA GONZALEZ, conocen d vista, trato y comunicación al ciudadano JOHANYS JOSE GONZALEZ CABRERA, quien reside en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nro. 28, de esta ciudad, desde hace dos (02) años.

Consigno, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC LADERA, signada con el Nro. V- 15.275.307, Carta de buena Conducta, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Abog. Eufemia Moreno Pereira, en la cual deja constancia que el ciudadano JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC LADERA venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil titular de la cédula de identidad Nro. 15.275..307, natural de Maracay, estado Aragua y de este domicilio ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, las buenas costumbres y el orden público dentro del Municipio. Así como Carta de residencia, expedida por al Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de que los ciudadanos Laura González y Triana Acosta, conocen d vista, trato y comunicación al ciudadano JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC LADERA, quien reside en Alexis Marcano, calle sin número, de esta ciudad, desde hace un (12) año.

Presentó fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, signada con el Nro. V- 18.658.815, Carta de buena Conducta, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Abog. Eufemia Moreno Pereira, en la cual deja constancia que la ciudadana DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanA, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.815, natural de Tucupita, estado delta Amacuro y de este domicilio ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, las buenas costumbres y el orden público dentro del Municipio. Así como Carta de residencia, expedida por al Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de que los ciudadanos Triana Acosta y Johany González conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, quien reside en Alexis Marcano, calle sin número, de esta ciudad, desde hace tres (03) años.

Remitió fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA GONZALEZ, signada con el Nro. V- 08.962.540, Carta de buena Conducta, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Abog. Eufemia Moreno Pereira, en la cual deja constancia que la ciudadana LAURA GONZALEZ, venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad Nro. 08.962.540, natural de Tucupita, estado delta Amacuro y de este domicilio ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, las buenas costumbres y el orden público dentro del Municipio. Así como Carta de residencia, expedida por al Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de que los ciudadanos Triana Acosta y Johany Ladera, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LAURA GONZALEZ, quien reside en el sector conocido como Los Chaguaramos, casa sin número, de esta ciudad, desde hace tres (03) años

Entregó fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, signada con el Nro. V- 16.553.848, Carta de buena Conducta, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Abog. Eufemia Moreno Pereira, en la cual deja constancia que la ciudadana TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.553.848, natural de Tucupita, estado delta Amacuro y de este domicilio ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, las buenas costumbres y el orden público dentro del Municipio. Así como Carta de residencia, expedida por al Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de que los ciudadanos Del Valle Velásquez y Johann González, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, quien reside en el sector conocido como Los Chaguaramos, casa sin número, de esta ciudad, desde hace tres (03) año.


Verificados como han sido las constancia de trabajo que fueran recibidas por ante este Juzgado, tal y como lo establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal mediante llamada telefoniota realizada a la Corporación Venezolana de Guayana, así como se verifica que fueron presentadas, fotocopias de las cédulas de identidad, Constancia de Residencia y de Conducta, de las personas ofrecidas como responsables y fiadores, suscritas por la abogada EUFEMIA MORENO, Registradora Civil del Municipio Tucupita, a nombre de los ciudadanos LUIS JOSE BENITEZ, JOHANY JOSE GONZALEZ CABRERA, JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC LADERA, DEL VALLE GEOLAURYS VELÁSQUEZ GONZALEZ, LAURA GONZALEZ, TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, estima esta juzgadora que la documentación presentada por el abogado defensor Dr. Eduardo Sotillo, como responsables y fiador, de los ciudadanos JORGE LUIS GUZMAN ROJAS y JOSE MANUEL RAMIREZ MOZO, de la constancia de trabajo se verifica que cuenta con la capacidad económica mensual, equivalente en Bolívares a treinta (30) Unidades Tributarias; establecida como monto mínimo, a los fines de atender las obligaciones que como fiador eventualmente pudieran adquirir, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consigno igualmente la documentación de las cinco personas quienes se deberán convertir en personas responsables de la conducta y comportamiento del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ MOZO.

Ahora bien, siendo que el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentra sujeto a que los fiadores cumplan con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, y que de las constancias presentadas por el abogado defensor EDUARDO SOTILLO , por ante Juzgado, las cuales fueron verificadas vía telefónica por esta Juzgadora, además consigno Constancias de Residencia y de Buena Conducta expedidas por la Registradora del Municipio Civil de Tucupita, Estado Delta Amacuro; toda vez que se ha verificado la información del fiador propuesto quien se encuentran plenamente identificado, tiene residencia fija, reconocida buena conducta y ha acreditado tener capacidad económica, igual a treinta (30) Unidades Tributarias, requeridas por éste órgano jurisdiccional; es por lo que en consecuencia, se admiten como fiador del imputado GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirá la obligación precisada en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

De igual manera se ha verificado la documentación presentada por el abogado defensor privado dr. Eduardo sotillo, por las personas responsables, de la contenidas en el numeral 2 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, en relación al ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ MOZO, identificadas de las siguiente manera: JHONY JOSE CABRERA GONZALEZ, JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC, DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, LAURA GONZALEZ y TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.213.231, V-15.275.307, V-18.658.815, V-8.952.540 y V- 16.553.848, respectivamente, de quienes presento fotocopia de las cédulas de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta, expedidas por la primera autoridad civil del Municipio Tucupita.

En consecuencia, una vez suscrita por los fiadores aceptados, el acta de compromiso de sus obligaciones, se ordena expedir boleta de traslado de los ciudadanos RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005 y GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-5682743a nombre del ciudadano DHANRAJ RAMBARAN GOMEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.125.230, a los fines de imponerlos de la presente decisión y de que adquiera el compromiso establecido en el artículo 260 ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite como fiador del imputado GUZMÁN ROJAS JORGE LUIS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 29 años de edad, hijo de Esther Rojas (v) y Esteban Guzmán (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.736.438, ocupación: Supervisor en la empresa Petrex, Soltero, de domicilio Urbanización Alexis Marcano, calle N° 3, S/N, al lado de la iglesia cristiana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-56827430, al ciudadano LUIS JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.108 y respecto del ciudadano RAMÍREZ MOZO JOSÉ MANUEL, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1987, de 20años de edad, hijo de Gloria León (v) y Manuel Ramón Martínez (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.111.070, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, N° 68 , Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414 0388005, se admiten las personas responsables de la conducta y comportamiento del referido ciudadano a los ciudadanos JHONY JOSE CABRERA GONZALEZ, JOHAN ALBERTO CUATROCIOCHIC, DEL VALLE GEOLAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, LAURA GONZALEZ y TRIANA DEL VALLE ACOSTA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.213.231, V-15.275.307, V-18.658.815, V-8.952.540 y V- 16.553.848, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO