REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000640
ASUNTO : YP01-P-2007-000640
RESOLUCION N° 162
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTAD0S: WILDEMAR JOSE JAIME, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.215.018, de estado civil soltero, residenciado en Chaguarama, y LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-6.090.876, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, Estado Sucre, residenciado en San Rafael.
VICTIMA: JOSE CONCEL GONZALEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el 80 ejusdem.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA , Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Adscrito a la unidad de Defensa Publica de este Estado.
Corresponde a este Tribunal Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por el Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado, en su carácter de defensor del imputado ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, donde requiere la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, que se amplié el régimen de presentación de ocho (08) días a sesenta (60) días. Por cuanto su defendido ha venido cumpliendo con la obligación por el Tribunal, desde la audiencia de presentación. Fundamente su solicitud en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 177 de la ley adjetiva procesal penal.
Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa al REVISION Y EXAMEN del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Tucupita, 15 de Junio de 2007, se efectuó la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos WILDEMAR JOSE JAIME, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.215.018, de estado civil soltero, residenciado en Chaguarama, y LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-6.090.876, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, Estado Sucre, residenciado en San Rafael; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Simple en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano: JOSE CONCEL GONZALEZ, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano Vigente. En esa oportunidad legal, el juez profesional realizo el siguiente pronunciamiento.
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expídase el respectivo Oficio de Libertad. Ofíciese lo conducente. Siendo las 04:54 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
Esta Jugadora antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar siguientes consideraciones, "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN.”
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»
Este Tribunal de Juicio, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: El Tribunal de Control Nro. 3 de esta Circunscripción Judicial. Revisado como ha sido el presente asunto así como el sistema juris 2000, en la cual se determino que el imputado: viene cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones que le fuera impuesta en fecha 15 de julio de 2007, en la cual se celebro audiencia de presentación de imputado en donde se le impuso MEDIDA CAUTELAS a la ciudadana: LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-6.090.876, viene cumpliendo un régimen de presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal es AMPLIAR las presentación de de cada treinta (30) días POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Con lugar la solicitud Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad. Requerida por el Abg. OSWALDO ISMAEL PERTEZ MARCANO. Defensor Público Penal en su carácter de defender del imputado ciudadano: LUIS JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-6.090.876, por lo tanto se acuerda la ampliación del régimen de presentación del imputado: LUIS JOSE MARTINEZ de ocho (08) a treinta (30) días por ante la oficinal del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° en concordancia con el 264 del código orgánico procesal penal. SI SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, diecinueve día del mes de junio del año dos mil ocho (19-06-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA