REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-001802
ASUNTO : YP01-P-2005-001802
RESOLUCION N° 145

AUTO DE ORDENANDO EMITIR UBICACIÓNDE CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: El ESTADO
IMPUTADO: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332.
DEFENSA: Abg. .OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado hoy día en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado hoy día en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, observo lo siguiente:

En fecha Tucupita, 22 de Mayo de 2007 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que debían intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Contreras, el Defensor Publico del imputado Abg. Oswaldo Pérez. Así mismo se deja constancia de la ausencia del Imputado. Fijándose dicha audiencia para el En fecha, 19 de JULIO de 2005.


En fecha 19 de JULIO de 2007, se realizo el siguiente pronunciamiento, n el día de hoy, martes 19 de Junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que debían intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. NOEL RIVAS, el Defensor Publico del imputado Abg. OSWALDO PEREZ. Así mismo se deja constancia de la ausencia del Imputado LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, Acuerda: Primero: Diferir la presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ. Segundo: Se acuerdas fijar la misma para el jueves 26 de julio de 2007 a la 01:00 p.m.

En fecha 26 JULIO de 2007, Se dictó auto. Visto que para el día de hoy, 26 de Julio de 2007, a las 01:00 horas de la tarde estaba prevista la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado hoy día en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la referida Audiencia no pudo efectuarse en virtud de que el imputado de autos no fue debidamente citado. Dejándose expresa constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Contreras, el Defensor Publico del imputado Abg. Oswaldo Pérez Marcano. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Preliminar, atendiendo a la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 17 de Septiembre de 2007, a las 11:00 AM.

En fecha 24 de Octubre de 2007, a las 10:00 Se dictó auto. Visto que para el día horas de la mañana, estaba prevista la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAY LOPEZ, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la referida Audiencia no pudo efectuarse en virtud de la incomparecencia del imputado. En consecuencia este Tribunal, ACUERDA: Diferir la presente Audiencia Preliminar, atendiendo al orden llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal, para el día 29 de Noviembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, a las 10:00 se dicto AUTO DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR. En vista de que no hubo Despacho en este Tribunal de Control, motivado a que la Juez, se encontraba de permiso, autorización otorgada por la Presidencia de este Circuito según oficio N° 1239-2007 de fecha 26/11/2007. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda diferir la presente audiencia para el día MIERCOLES 16 DE ENERO DE 2008, A LAS 11:00 AM. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. Cítese al imputado Luis Rafael Velásquez Ordaz, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni I, calle tres, casa sin numero, cerca del preescolar Carlos Rafael Contreras, de esta ciudad del Estado Delta Amacuro, a través de la Policía Municipal del Estado, y solicítese devuelva la resulta antes de la fecha fijada para la audiencia. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la defensa publica.

En fecha 16 de 2008, Por cuanto en el día de hoy, a las once de la mañana, se encuentra fijada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAEZ LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y no comparecieron el Imputado y el Fiscal 1ero del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. Cítese al imputado Luis Rafael Velásquez Ordaz, residenciado en San Rafael, Raul Leoni I, calle tres, casa sin numero, cerca del preescolar Carlos Rafael Contreras, de esta ciudad del Estado Delta Amacuro, a través de la Policía Municipal del Estado, y solicítese devuelva la resulta antes de la fecha fijada para la audiencia. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la defensa publica.

Cursa en autos actuaciones, constantes de cuarenta (40) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. NOEL RIVAS, actuaciones estas contentivas a su vez de Escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que existen hasta la presente fecha mas de seis (06) diferimientos de la audiencia preliminar por causa del imputo LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 5 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR : LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: LEOBALDO EUSTAQUIO ARVELAEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-9.385.332, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los dos días julio del año dos mil ocho (02-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JESSICA MARTINEZ