REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000431
ASUNTO: YP01-P-2008-000431
RESOLUCION Nº 169
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, nacido el 8/10/75, hijo de Ángel Landoni (V) y Nery Noriega (V), electricista de oficio, titular de la cedula de identidad número: 12.651.043, residenciado en la Avenida Principal “El Triunfito”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono: 04163941900,
VICTIMA: LANDONI ANGEL ARNULFO, titular de la cedula de identidad Nº 3.023.871.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación del ciudadano: ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad numero: 12.651.043, por estar presuntamente incurso en los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LANDONI ANGEL ARNULFO. Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad numero: 12.651.043, por estar presuntamente incurso en los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LANDONI ANGEL ARNULFO.
Quien expuso: En mi condición de Fiscal Sexto (C) del Ministerio Publico, presento al ciudadano ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad numero: 12.651.043, plenamente identificados en autos, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Delta Amacuro, el día sábado 24/5/2008, en horas de la mañana, aproximadamente a las 9:33 a.m, luego que presuntamente intentara agredir físicamente con un machete y causara destrozos en la vivienda de su progenitor, ciudadano LANDONI ANGEL ARNULFO, titular de la cedula de identidad Nº 3.023.871, razón por la cual fue informado de la razón de detención e impuesto de los derechos que como imputado, le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la conducta presuntamente desplegada por el mismo, se subsume en los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal.
Manifiesta que el imputado de autos presenta registros policiales, por el delito de hurto. Consigna en 18 folios útiles actuaciones originales de las actas procesales, para ser agregadas al presente asunto.

Por lo que solicito que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado, así como la remisión del expediente a la fiscalía para continuar con las investigaciones. De igual forma solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9, consistentes en presentaciones periódicas ante la comandancia de la policía Municipal de Casacoima, cada 15 días, y con expresa prohibición de acercarse a la victima o a algunos de sus familiares, y de ejercer cualquier acto encaminado a instigar o acosar a la victima. Solicita a los fines de contribuir con el bienestar individual del imputado y dentro de su grupo familiar, que el mismo sea instado a asistir a las charlas que sobre el daño que produce el alcohol, dicta la asociación civil alcohólicos anónimos y que así lo haga constar , es decir su inscripción y su asistencia a dicha charlas. Es todo.”


De conformidad con lo establecido en el artículo 120 se le concede de palabra a la victima: ANGEL ARNULFO LANDONI, titular de la cedula de identidad Nº 3.023.871, quien manifiesta:” que él dejara un poco la bebida, y que cuando pueda me pague la mesa, las sillas, el espejo, que me respete que yo soy su padre, que le cuando le llame la atención tiene que respetarme porque tendré que dirigirme a las autoridades. Simplemente que deje la bebida, no hizo una cosa tan grande, pero un día de estos puede hacer algo peor.

El Fiscal del Ministerio para que formule interrogantes a la victima de autos.
1- ) Puede decir que hora ocurrieron los hechos. Respuesta: me encontraba en San Félix, y corrí a mi casa a cambiar y lo encontré discutiendo con su esposa, le dije que pasa, porque eso es feo, como a lo mejor estaba amaneció me dijo que no me metiera, que era su esposa, le dije que el estaba en mi casa, entonces por ahí la agarró, había una machete arriba de una mesa, no hizo con la intención de darme, le dije que me lo diera, se lo quite, entonces no quería a quietarse porque estaba amanecido, acudí a la policía, mientras pasa el efecto de alcohol, porque no puede venir así en mi casa.

Quien a preguntas de la Defensa contesto:
. 1) Se sintió amenazado de que su hijo lo fuera cortar con el machete. Respuesta: No se que podía pasar en ese instante, porque él lo tenia a bajo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió:
Como padre que le solicita al Tribunal. La victima responde: que me pague la mesa, y eso, y que no se le ocurra otra vez, intentar otra vez eso, ni que sintiera ningún rencor, y que asista a alcohólicos anónimos.

Cumpliendo con la formalidad de ley la Juez se identifica ante el imputado, y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinales 3ero y 5to, le leyó su derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, se le preguntó si deseaba declarar, manifestando su deseo de declarar. Identificándose como ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, nacido el 8/10/75, hijo de Angel Landoni (V) y Nery Noriega (V), electricista de oficio, titular de la cedula de identidad número: 12.651.043, residenciado en la Avenida Principal “El Triunfito”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono: 04163941900, quien manifestó: “me comprometo a ir alcohólicos anónimos y pagar lo que rompí.

La Juez, le pregunta que si esta dispuesto a contestar las preguntas que formule tanto el fiscal como la Defensa, manifestando el imputado de autos, que no va a contestar pregunta alguna. ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Articulo 49 ordinal 5° ejusden, en concordancia con el artículo 125 ordinal 9° de la ley adjetiva procesal.

EL DEFENSOR PUBLICO esgrimió sus alegatos de defensa, quien manifestó lo siguiente: al escuchar la declaración de la victima esta defensa no ve ningún tipo de medio de prueba o elemento de convicción que conlleve a la precalificación de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal, delito que es perseguible de oficio, por ende con respecto al delito previsto en el articulo 473 es un delito perseguible a instancia de parte, es por ello que esta defensa de conformidad con los artículos 2, 3, 7, 26, 44 en su encabezamiento todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido libertad plena, a favor del imputado de autos, sin embargo en base a lo establecido en el articulo 76 de nuestra carta magna, esta defensa haciendo eco de lo pedido por la victima, aunado que el garante de los derechos y garantías constitucionales, en este caso, pido con la venia a destino, que no solamente en base al artículo 76, sino en base al 83 de la Constitución, inste a mi defendido a asistir a las charlas de alcohólicos anónimos en San Félix, por tanto que toda persona que en estado de embriaguez, entra en estado de lagunas mentales, que es un síntomas característico de una enfermedad, denominada alcoholismo.” Así mismo solicita libertad plena para su defendido y copia simple de la presente acta.



SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad numero: 12.651.043, fue Imputado por el representante de la Vindicta Publica por estar presuntamente incurso en los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LANDONI ANGEL ARNULFO.
Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, venezolano, soltero, Mayor de edad, de 32 años, titular de la cedula de identidad numero: 12.651.043, encuadra dentro del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 413 en relación con el articulo 80, primer aparte; y articulo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LANDONI ANGEL ARNULFO. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, Oída la exposición del Fiscal, lo manifestado por la victima, los alegatos de la defensa, esta Juzgadora pudo observar al folio 8 del presente asunto se evidencia la agresión efectuada por el imputado en el hogar de su progenitor, por lo que, declara con lugar la solicitud por el representante del Ministerio Publico como es la apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.651.043, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima; con expresa prohibición de acercarse a la victima y se ordena la salida del imputado a la brevedad posible. Se insta al imputado para que asista a las charlas de alcohólicos anodinos, en San Félix Estado Bolívar. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL JOEL LANDONI NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.651.043, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima; con expresa prohibición de acercarse a la victima y se ordena la salida del imputado a la brevedad posible. TERCERO: Se insta al imputado para que asista a las charlas de alcohólicos anodinos, en San Félix Estado Bolívar. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. SEXTO: El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. SEPTIMO: Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (20-06-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNYS RAMIREZ