REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000438
ASUNTO : YP01-P-2008-000438

RESOLUCION Nº 165
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIMNYS RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 10.001.457, de 38 años, nacido el 20/12/69, natural San Diego de Carutica, Estado Anzoátegui, hijo de Natalia Tamiche (V), José Aquiles Siso (V), agricultor de oficio, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía Los Manacales, en la finca Corosopando, cerca de la entrada de un señor llamado ciuvo, teléfono: 04161845396.
VICTIMA: en perjuicio del ciudadano Romero González Orlando José en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y (distinguido polidelta) Bolívar Randy).
DELITO: HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento del Código Penal.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación al ciudadano: TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, 38 años, agricultor de oficio, por estar presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO , defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: TAMICHE MARTIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, la presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy.

Quien expuso: En mi condición de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 primer aparte, 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden al ciudadano TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, de 38 años, por cuanto fue aprehendido por funcionarios a la policía de estado Delta Amacuro, de la comisaría rural de Casacoima, en fecha 25/5/8, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la noche, luego que tornara en actitud agresiva hacia funcionarios de la policía, Sargento Primero (POLIDELTA) Salazar Raunil Salazar, distinguido (POLIDELTA) Bolívar Randy, hecho este ocurrido en el frente del Puerto Policial de Sierra Imataca, razón por la cual fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derecho que como imputado consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica los hechos aquí narrados como los delitos de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Romero González Orlando José, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy. Así mismo manifiesta que de las actas que conforman el presente asunto se desprende el imputado de autos, agarró por el cuello al sargento Raunil Salazar, tratando de ahorcarlo y que trató de despojar al funcionario Bolívar de su arma de reglamento, y que resulto herido durante el forcejeo. Esta representación Fiscal solicita que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado, así como la remisión del expediente a la fiscalía para continuar con las investigaciones. De igual forma solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la comandancia de policía municipal de Casacoima, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a las victimas del presente asunto. Solicita copia simple de la presente acta. Es todo.

Cumpliendo con la formalidad de ley la ciudadana Juez se identifica ante el imputado, y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinales 3ero y 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, preguntándole si deseaba declarar, manifestando el imputado su deseo de declarar. Identificándose como TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 10.001.457, de 38 años, nacido el 20/12/69, natural San Diego de Carutica, Estado Anzoátegui, hijo de Natalia Tamiche (V), José Aquiles Siso (V), agricultor de oficio, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía Los Manacales, en la finca Corosopando, cerca de la entrada de un señor llamado ciuvo, teléfono: 04161845396.

Quien manifestó: “nosotros estábamos en unos rezos de un señor que se murió, vecino y amigo, llegaron unos muchachos, llegaron al velorio diciendo que se había volcando un auto y no sabían si había heridos, salimos hacia allá; varias persona salimos, cuando llegamos allá el joven había salido del carro, le pregunte si estaba bien, me dijo que si, le pregunte que si tenia un número para llamar a un familiar me dijo que si, llámanos a la policía, al momento que llegue allá estaban solicitando quien era el dueño del teléfono, cuando llego allá me metieron pa´ la patrulla, diciéndome que estaba arrestado sin decirme porque, ni nada , yo llegue preguntando por un teléfono que era mío y se lo había prestado el joven. De allí salimos hacia la sierra, ellos iban echándonos bromas, a todos los que nos subimos ahí, en ese momento caímos en un hueco, sentí un golpe aquí (se señala la frente), y de ahí no supe mas nada, y cuando desperté estaba esposado y me estaban dando golpes.

A continuación el Fiscal del Ministerio Publico, pregunta al imputado. 1) Puede decirnos en compañía de quien se encontraba en el velorio. Respuesta: En compañía de los familiares del finado Martín Subero.
2) Quienes llegaron a decir que había ocurrido un accidente. Respuesta: Eran unos niños pequeños, no los conozco de nombres, porque algunos son de la Paragua.
3) Quienes lo acompañan a usted al lugar donde estaba volcado el carro. Respuesta: Luis, gusano, y el otro es un menor llamado José Subero.
4) Cuando llega a ese lugar, habían otras personas. Respuesta: Si habían otros, pero los conozco de vista, no de nombre.
5) Conoce al señor que había volcado su vehículo. Respuesta: No.
6) A quien le preste el teléfono. Repuesta: lo conozco de trato, pero no se no se como se llamaba, se que es de la Paragua. Y trabaja con el tío Jesús Mata.
7) Sabe usted porque a ese amigo suyo lo tenían detenido. Respuesta: No.
8) Habló que iba en la patrulla con ocho personas, quienes eran esas personas. Respuesta: Conmigo, iban Oscar, vive en los Macanales, José Subero, el otro es de hermano de José, pero no recuerdo el hombre, Luis gusano, no recuerdo quien más.
9) Donde los llevan. Respuesta: en la parte posterior de la toyota. Es una toyota, igual a la de la municipal, de las largas que tiene la puerta a tras y dos adelante. 10) Donde iba usted. Respuesta: Detrás del chofer.
11) Porque que pierde el concomiendo. Cuando frenó y cayó en el hueco, caí sobre el chofer, luego sentí un golpe y no supe más de mí.
12) El que lo golpeó fue uno de los policías. Repuesta: si, el que iba del lado del chofer.
13) Cuanto policiales venían en la patrulla. Respuesta: 3.
14) los conoce. Respuesta: No. 14) Se encuentra herido, en que parte. Respuesta: En el muslo y en la frente. Es todo.”
Acto seguido la Defensa pregunta.
1) Lo vio el medico forense. Respuesta: No. 2) Tuvo la intención de ahorcar, a algún policía. Respuesta: No señor.
3) Quiso quitarle la escopeta al funcionario. Respuesta: No.
4) Le robo el reproductor al ciudadano Romero González Orlando José. Respuesta: No.
5) Estaba acompañado de alguna dama. Respuesta: No.

De inmediato la Juez le pregunta al imputado,

1a que se debe el golpe en la frente. Respuesta: Un golpe que me dieron, no se con que me dieron.
2) Donde sucedió. Respuesta: Acabo de decirle lo que sucedió, la toyota cayo en un hueco caí sobre él, ahí sentí un golpe en la cara, y no me acuerdo mas nada. Y cuando me desperté me tenían esposado y dándome golpes. Acto seguido el Fiscal pregunta.
1) Donde recibió los primeros auxilios. Respuesta: Creo que fue en el CDI de la Sierra.
En este momento el Fiscal del Ministerio Público, copia certificada de la presente audiencia, a los efectos que la misma sea remitida a la fiscalía Superior, a los fines legales y pertinentes.

EL DEFENSOR PUBLICO esgrimió sus alegatos de defensa, quien manifestó lo siguiente: “pide esta defensa, libertad plena sin restricciones por cuanto de primer .lugar al respecto del delito de hurto genérico en perjuicio de Romero González Orlando José, dicha victima pierde credibilidad por dos cuestiones.
1) señala que iba a exceso de velocidad en un camino o carretera rural, complementado esta agravante, con una de muchísimo mayor peso, de estar en estado de ebriedad y eso se desprende todas las actas que conforman el presente asunto, mal podría alegar dicha víctima, que en un vehiculo 2007,cuyo reproductor de sonido viene enclaustrado en la consola del mismo, que haya sido desvalijado, cuando ni si quiera se percato, o señala que otra cuestión de valor se le extravía, y él mismo a no ser propietario del vehículo pierde la cualidad de víctima, con respecto al segundo delito, el de resistencia a la autoridad , esta defensa invoca a favor del defendido de autos, que se le violento lo establecido en el articulo 46 numerales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que fue sometido a torturas y tratos crueles por sus funcionarios aprehensores, y extraña esta defensa que el director del Reten Policial de Guasina, conjuntamente con el Jefe de los Servicios del Comando General de la Policía, no haya exigido a la comisión actuante, de Sierra Imataca, por lo menos la referencia medica del centro de diagnostico integral, para que se le facilitara al titular de la acción penal, como a los pesquisas del CICPC, que no el dieron la orden de inicio de investigación fiscal, por eso ratifico la libertad plena a favor de mi defendido, basado en los artículos 2, 3, 7, 44 en su encabezamiento, porque se le vulneró sus derechos, los establecidos en los artículos 46, 19, 20, 21 todos de la Constitución, se adhiere la defensa a la solicitud de copia certificada, para que tanto mi defendido, como sus familiares vayan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que esta defensa a solicitado averiguaciones contra el funcionario Randy Bolívar, en otras causas llevadas por otros tribunales; copia simple de la presente acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: TAMICHE MARTIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, la presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy.
Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

Ahora bien oída la exposición del Fiscal, la declaración del imputado de autos, los alegatos de la defensa, así como revisada las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa, que las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que hoy se ventilan en esta sala audiencia, no están suficientemente claros, evidenciándose que el imputado, presenta lesiones corporales, como es, herida de bala en el muslo izquierdo, otra en la cara, que le amerito sutura, y lesiones en sus muñecas, siendo evidente el maltrato infringido al ciudadano TAMICHE MARTÍN, que por el hecho de estar imputado en una investigación, no debe estar sometido a maltratos ni vejámenes de ninguna clase tal como lo establece el articulo 125 de la ley adjetiva procesal penal, y articulo 49 de la Carta Magna del país. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es hace los siguientes pronunciamientos: Se Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, de 38 años, por estar presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy; consistente en la prohibición expresa de acercarse a las victimas. Se acuerdan expedir las copias a las partes. Ofíciese al CICPC, para que le practique examen medico forense al imputado de autos. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Superior del Estado, a los fines de que se inicie averiguación en relación a los funcionarios actuantes.
DISPOSITIVA
ESTE TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, de 38 años, por estar presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidelta) Bolívar Randy; consistente en la prohibición expresa de acercarse a las victimas. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias a las partes. CUARTO: Ofíciese al CICPC, para que le practique examen medico forense al imputado de autos. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. SEXTO: Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente .SEPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Superior del Estado, a los fines de que se inicie averiguación en relación a los funcionarios actuantes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (20-06-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNYS RAMIREZ