REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000443
ASUNTO: YP01-P-2008-000443
RESOLUCION Nº 166
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNY RAMIREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Guasina Frente al Reten Penitenciario, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro
VICTIMA: ALCIDES ALINTERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem.

FISCAL: Abg. FRANESIS VALERA PALICHE, Fiscal primera (C) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Guasina Frente al Reten Penitenciario, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presuntamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem. en perjuicio de las ciudadano: ALCIDES ALINTERO. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. el imputado fue debidamente asistidos por LA Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Guasina Frente al Reten Penitenciario, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadano: ALCIDES ALINTERO.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Guasina Frente al Reten Penitenciario, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto el mismo resultó detenido por funcionarios de la policía Municipal de Tucupita, cuando eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día jueves 29 /05/2008, en el paseo malecón Manama de esta localidad, por cuanto el mismo se encontraba agrediendo físicamente al ciudadano, ALCIDES ALINTERO, quien adoptó una conducta agresiva oponiendo resistencia, por lo que los funcionarios policiales optaron por usar la fuerza; razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; según actas policiales. Ya que la conducta presuntamente desplegada por el mismo se subsume en lo establecido en los tipos penales LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem.
Ahora bien ciudadana Jueza, como quiera que de la relación de los hechos plasmados en las actas policiales que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal; esta representación fiscal precalifica el Delito como: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, informo a este Tribunal que la victima se encuentra hospitalizada. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito Copia Simple de la Presente acta Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley, la Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso, del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quienes manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad N° 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio el cafetal primera cuadra por el puente, cerca de la bodega del ingles, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Tais Natera (v) y de padre desconocido quien expuso “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.

La Defensora Pública quien expuso:” Buenos días a los presentes en la sala, después de escuchar la exposición hecha por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actuaciones esta defensa se desprende del as acta policial que cursa al folio 3 que al momento que los funcionarios policiales proceden a aprehender a mi defendido, da a entender que existía otra persona en ese lugar que de acuerdo a la denuncia hecha por Rosa del Carmen Marques había otra persona golpeando a la victima, me pregunto dónde está esa otra persona, los funcionarios dan a entender que todas estas personas se encontraban bajo los efectos del alcohol, esta defensa por cuanto faltan diligencias por practicar solicita procedimiento abreviado a los fines de esclarecer los hechos, igualmente solicita se decrete a favor del mismo una Libertad Sin Restricciones, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, fue imputado de la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadano: ALCIDES ALINTERO. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.088, encuadra dentro del tipo penal de fue imputado de la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 y 420 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ALCIDES ALINTERO .

Por que se deternima que una vez Revisada como han sido las actas policiales en el presente asunto, insertas en folio 4 aparece una constancia médica expedida por un médico cirujano quien ejerce sus funciones el Hospital Luís Razetti, por cuanto no consta el examen médico forense que es lo que determina el delito que se le atribuye, al imputado de igualmente se observa en las actas policiales, que hubo una pelea y la señora Rosa del Carmen Marqués dice que se suscitó una pelea, por que se determina que lo ajustado a derecho, es se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad N° 21.082.088, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Guasina Frente al Reten Penitenciario, casa sin numero, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, consistente en presentaciones cada Treinta (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Expídase el respectivo oficio de EXCARCELACIÓN. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera Primero; se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: XAVIER JOSE NATERA CAPRIATA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/05/1.987, titular de la cédula de identidad N° 21.082.088, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLRCIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3° Y 6° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en presentaciones cada Treinta (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima .Tercero; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Expídase el respectivo oficio de EXCARCELACIÓN. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (20 -06-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIMNY RAMIREZ