REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003204
ASUNTO : YP01-P-2005-003204
RESOLUCION N° 148
AUTO ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: : Ines Bautista Rivero y Alexander José Flores Rivero, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.944.099 y 19.804.405.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código orgánico procesal penal. Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD.
VÍCTIMA: YANITZA SILVA y SOLANGEL FERMÍN GARCÍ y funcionarias policiales.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos imputado: Ines Bautista Rivero y Alexander José Flores Rivero, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.944.099 y 19.804.405.por la presunta comisión de los delitos de, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del código orgánico procesal penal. Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de YANITZA SILVA y SOLANGEL FERMÍN GARCÍ y funcionarias policiales. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha, 02 de Octubre de 2005, se audiencia de presentación, de los Imputados: Ines Bautista Rivero y Alexander José Flores Rivero, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.944.099 y 19.804.405, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del Yaritza Josefina Silva, Solange de Jesús Fermi García y Elvis Hernández . En la cual se realizo el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud del representante del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa se realizan las siguientes consideraciones. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta a favor de la ciudadana: Ines Bautista Rivero. Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en que la referida ciudadana deberá presentarse por ante la Policial de Sierra Imataca del Municipio Casacoima. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano Alexander Flores Rivero. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas QUINTO: Se acuerda practicarle un examen medico forense a la ciudadana Ines Bautista Rivero y Oficiar al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SEXTO. Se prohíbe a la imputada acercarse a las victimas. Se fundamentara la presente audiencia por auto separado. Sexto: Se acordó librar Boleta de Excarcelación. SE deja constancia que la señoa Ines Bautista Rivero, consigno documento en el cual poso la denuncia de la agresión de su hija menor de nombre Yoanis Jesús Rivero.
En fecha 29 de Enero de 2007, Se recibió Escrito de Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO, suscrito por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, acompañado del presente asunto, constante de setenta y un (71) folios útiles.
En fecha 02 de Febrero de 2007, dicto RESOLUCION No. 61.-cuyo contenido es el siguiente: Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 ordinal 3 se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO, en el sentido de que se presente cada 30 días por ante este Tribunal y no cada 8 días por ante la Policía Estadal con sede en el Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, tomando como fundamento las actuaciones policiales donde señalan que la única presentación de esta ciudadana ante ese cuerpo policías es de fecha 14-10-05.
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud este Tribunal observa que según acta policial de fecha 19 de marzo de 2006, el funcionario Pedro Grillet, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, dejo constancia de lo siguiente:
“…la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde le ordena una medida de Protección a favor de la ciudadana: SOLANGE DEL JESUS FERMIN GARCIA, ya que según indico el ciudadano Fiscal esta ciudadana se presento en su despacho manifestando que la señora INES BAUTISTA RIVERO…se había presentado en su residencia….en compañía de varias personas lanzándole piedras y otros objetos contundentes, amenazándola al igual que a sus familiares de muerte, igualmente gritándoles que ella, su esposo y el comisario Luis Morando habían ido a la localidad de San Félix, en el Municipio Carona del Estado Bolívar, a buscar unas personas y pagarles para que mataran a su hijo…”
Verificado en el sistema informático Juris 2000, este Tribunal constato que efectivamente en fecha , 16 de Marzo de 2006, este Juzgado Tercero de Control acordó medida de protección a la victima amenazada ciudadana: SOLANGE DEL JESUS FERMIN GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 10.387.258; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los siguientes hechos:
La ciudadana: SOLANGE DEL JESUS FERMIN GARCIA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….yo vengo a solicitar protección para mi y mis familiares (Esposo e hijos), por cuanto a raíz de una denuncia que puse en contra de la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO FLORES, y su hijo ALEXANDER FLORES, ya que estos se la pasan amenazándome de muerte a mi a mi familia, pero resulta que el día sábado 04.-03-06, el hijo de la señora INES BAUTISTA, de nombre: ALEXANDER FLORES, lo asesinaron, EL DIA DOMINGO 05-03-06, ESTA SEÑORA MANDO A UN CIUDADANO QUE LE DICEN “EL DEGOLLADO”, ya que yo estaba escuchando música, porque yo y que estaba celebrando la muerte de su pana, su primo, y yo le dije que porque yo tenia que pagar la música y este me dijo que si yo apagaba la música ya veremos, pero cuando el se iba yo le dije que yo iba a bajar el volumen de la música, para evitar un problema, y este me dijo bueno lo que es para el cura pa la iglesia va, pero el día domingo 12-03-06, en horas de la mañana esta señora se dirigió a mi casa, le dijo a mi esposo que lo iba amarar, y que nos iba a sacar las tripas y que iba a venir con todos los balandros que ella tenia en su casa para matarnos, yo llame a la policía y cuando lo policías llegaron ella se fue y ahora nos grita desde su casa, y como esta gente esta armada con pistola y cuchillo ya le espeso a tiran piedras y lo agredieron, temo por mi vida y la vida de mis familiares (esposo e hijos). Asimismo informa la referida ciudadana que por ante la Fiscalia Primera de esta Circunscripción Judicial, cursa causa signada bajo el No, 10F01-0540-05-…”
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, referida a las presentaciones por ante la Policía del Estado Delta Amacuro con sede en el Municipio Casacoima, en consecuencia la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO FLORES, “deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tener un control efectivo de sus presentaciones”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diaricese y déjese copia de la misma.
En fecha 6 de Marzo de 2007, Se recibió Oficio Nro. 284, dirigido al Tribunal Tercero de Control, emanado de la Comandancia General de Policía de este Estado, mediante el cual hace del conocimiento que la Ciudadana INES RIVERO, en su condición de imputada se negó a recibir la Boleta de Citación, anexando la boleta de citación de la Ciudadana antes mencionada y Acta Policial. Se deja constancia que el presente documento fue recibido en fecha 18-02-07, siendo las 10:20 am, no siendo ingresada en su debida oportunidad en virtud del volumen de documentos por ser ingresados en anterioridad.
En fecha Tucupita, 4 de Julio de 2007, Por recibidas las presentes actuaciones, constantes de noventa y tres (93) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. NOEL RIVAS, actuaciones estas contentivas a su vez de Escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano INES BAUTISTA RIVERO Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 9.944.099, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Registrar el presente asunto en los Libros llevados por este Tribunal. Fíjese la respectiva Audiencia Preliminar para el día 03 de Agosto de 2007 a las 09:00 a.m. Expídanse las respectivas Notificaciones mediante auto separado. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
En fecha 03 Agosto de 2007, 03 de Agosto de 2007, se dicto AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano INES BAUTISTA RIVERO, suficientemente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de las funcionarias policiales, ciudadanas YANITZA SILVA y SOLANGEL FERMÍN GARCÍA, de quienes se deja expresa constancia de su incomparecencia (acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia de las víctimas e imputados). Asimismo, se observa la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y del Defensor Público, Abogados José Contreras y Emeterio Rangel Quintero, respectivamente. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Diferir la presente Audiencia para el día 01 de Octubre de 2007 a las 11:00 a.m. Cítese a las víctimas por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la imputada. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
En fecha 01 de Octubre de 2007, se dicto auto visto que el día de hoy estaba pautada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA SILVA; SOLANGEL FERMÍN GARCÍA y ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ. Acto este que no se llevó a efecto en virtud de que no hubo Despacho en este Tribunal por cuanto el ciudadano Juez se encontraba de permiso debidamente autorizado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Diferir la presente Audiencia para el día 01 de Noviembre de 2007 a las 10:00 a.m. Cítese a las víctimas. Cítese a los imputados. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, Visto que para el día de hoy se hallaba pautada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA SILVA; SOLANGEL FERMÍN GARCÍA y de los funcionarios RONALD MARTÍNEZ; IRWIN BELLORÍN; JOSÉ BERIA; BELKIS HERRERA; IBRAÍN PÉREZ; JEAN CARLOS ARREAZA e IRENNIS WASHINGTON, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal; “acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia de las víctimas e imputados”. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Diferir la presente Audiencia para el día 06 de Diciembre de 2007 a las 10:00 a.m. Cítese a las víctimas Yanitza Silva y Solangel Fermín García y a los funcionarios policiales señalados UT Supra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los imputados. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, Visto que para el día de hoy se hallaba pautada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA SILVA; SOLANGEL FERMÍN GARCÍA y de los funcionarios RONALD MARTÍNEZ; IRWIN BELLORÍN; JOSÉ BERIA; BELKIS HERRERA; IBRAÍN PÉREZ; JEAN CARLOS ARREAZA e IRENNIS WASHINGTON, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal; acto este que “no se llevó a efecto en virtud de la ausencia de las víctimas e imputados”. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Diferir la presente Audiencia para el día 14 de Enero de 2008 a las 09:00 a.m. Cítese a las víctimas Yanitza Silva y Solangel Fermín García y a los funcionarios policiales señalados UT Supra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los imputados. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase
En fecha 14- 01- 2008, Por cuanto para el día de hoy se encuentra pautada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA SILVA; SOLANGEL FERMÍN GARCÍA y de los funcionarios RONALD MARTÍNEZ; IRWIN BELLORÍN; JOSÉ BERIA; BELKIS HERRERA; IBRAÍN PÉREZ; JEAN CARLOS ARREAZA e IRENNIS WASHINGTON, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal; “acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia de las víctimas e imputados” . En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Diferir la presente Audiencia para el día 25 de Febrero de 2008 a las 09:00 a.m. Cítese a las víctimas Yanitza Silva y Solangel Fermín García y a los funcionarios policiales señalados Ut Supra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los imputados. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.
De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que existen hasta la presente fecha mas de cuatro (04) diferimientos de la audiencia preliminar por causa de los imputados: INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el imputados. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, en relación a los imputados INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, una vez que sean capturada fíjese la respectiva audiencia y notifíquese a las victimas funcionarios policiales señalados UT Supra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: Ines Bautista Rivero y Alexander José Flores Rivero, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.944.099 y 19.804.405. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado, una vez que sean capturada fíjese la respectiva audiencia y notifíquese a las victimas funcionarios policiales señalados UT Sufra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a lo imputados: INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER FLORES RIVERO, por consiguiente se ordena enviar dichas boletas a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, una vez que sean capturada fíjese la respectiva audiencia y notifíquese a las victimas funcionarios policiales señalados UT Supra por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los tres días julio del año dos mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. JESSICA MARTINEZ