REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003339
ASUNTO : YP01-P-2005-003339
RESOLUCION N° 146
AUTO DE ORDENANDO EMITIR UBICACIÓNDE CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Control de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, 22 años de edad, soltero, residenciado en el barrio el cafetal, donde queda el cementerio nuevo, calle y casa sin número, frente a la avenida nueva, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.771.
VÍCTIMA: El ESTADO
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con la Convención Contra el Trafico y Uso Indebido de explosivos, articulo primero, literal d y tercero literal a y b.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, 22 años de edad, soltero, residenciado en el barrio el cafetal, donde queda el cementerio nuevo, calle y casa sin número, frente a la avenida nueva, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.771. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con la Convención Contra el Trafico y Uso Indebido de explosivos, articulo primero, literal d y tercero literal a y b. en perjuicio del el Estado venezolano. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, observo lo siguiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 05 del código orgánico procesal penal.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, se celebro audiencia de presentación del imputado: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, EN LA QUE SE dicto Decisión de la siguiente manera: “Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que compone la obligación del imputado a presentarse cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada ocho 8 días. Siendo las 05:55 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
En fecha 10-07-2006, Se dictó Auto y Visto las actuaciones que anteceden en el presente asunto. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Remitir el presente asunto a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: Librar Comunicación a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha, 22 de Septiembre de 2006 asunto constante de treinta y seis (36) folios útiles presentado por el Abg. Ermilo Dellán, Fiscal Auxiliar Segundo de Ministerio Público; a través del cual presenta formal acusación contra el imputado: José Simón Flores Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita., en consecuencia este Tribunal fija, para el día 11 de octubre de 2006 a las 11:00 horas de la mañana, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Notifíquese y Cítese a las partes.
En fecha 11 de octubre de 2006 a las 11:00, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputados: JORGE SIMON FLORES, en consecuencia se fija nuevamente para el día 09 de Noviembre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al Ciudadano: JORGE SIMÓN FLORES. Notifique a las partes y cítese al imputado.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputados: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia se acuerda fijar para el día 15-12-2006, a las 1:00 de la tarde la audiencia preliminar, Lábrense las respectivas Boletas de Notificaciones y Citaciones a las partes.
En fecha 15-12-2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputados: JORGE SIMON FLORES SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 26/01/2007 a las 09:00 horas de la mañana. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 26/01/2007 a las 09:00 horas de la mañana. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputados: JORGE SIMON FLORES, en consecuencia se ACUERDA: Fijar nuevamente para el día 22 de Febrero de 2007 a las 09:00 horas de la mañana, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al Ciudadano: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ.
En fecha 22 de Febrero de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JORGE SIMON FLORES. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputados: JORGE SIMON FLORES. Se Acuerda fijar la misma para el día 27-03-2007, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 27 de Marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, el imputado: JORGE SIMON FLORES. Asi mismo se deja constancia de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN, se encontraba en una audiencia de presentación de imputados en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN, se encontraba en una audiencia de presentación de imputados en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 12/04/2007 a las 02:30 horas de la tarde. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 12 de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Así mismo se deja constancia de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el Imputado no compareció a sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 11/05/2007 a las 02:00 horas de la tarde. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 11-05- 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION CASERA Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Así mismo se deja constancia de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el Imputado no compareció a sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 11/06/2007 a las 09:00 horas de la mañana. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 11- 06-2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Así mismo se deja constancia de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el Imputado no compareció a sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 04/07/2007 a la 01:00 horas de la tarde. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 04/07/2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Así mismo se deja constancia de que el ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO DELLAN. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de que el Imputado no compareció a sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 09/08/2007 a las 11:00
En fecha 09- 08- 2007, se encontraba fijada para que tuviera lugar Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. La cual no se llevo a cabo en dicha fecha en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26/10/2007 a las 02:00 horas de la tarde. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes. CUMPLASE.
En fecha 26-10-2007, Visto que para el día de hoy estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano y la referida audiencia no pudo celebrarse en virtud de la incomparecencia del imputado. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04/12/2007 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes.
En fecha 04- 12- 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Tucupita, a cargo de la Abg. Wilma Hernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Jessica Martínez, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra el JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. La secretaria de sala, pasa a verificar la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Segundo, Abg. Emeterio Rangel y el Fiscal Segundo (C) del Ministerio Público; no compareciendo el imputado de autos ni la victima. Se apertura el lapso de espera de veinte (20) minutos y siendo las 10:20 horas de la mañana, se deja constancia que no compareció el imputado de autos. Y previa revisión del sistema Juris 2000, se pudo constar que en el día hoy se consignó la resulta de la boleta de citación, la cual fue entregada a una ciudadana quien dijo ser progenitora del imputado. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda DIFERIR la presente audiencia para el día 21 de Enero del 2008, las 11:00 horas de la mañana y ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Municipal para que practique la citación al imputado, y solicítese que devuelvan la resulta de la misma a este Tribunal, antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única.
De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que existen hasta la presente fecha más de nueve (09) diferimientos en el presente asunto en la cual no se ha podido celebrar la audiencia Preliminar por causa del imputo: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ. Por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN al IMPUTADO suficientemente identificado en el presente asunto. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADO: JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.771. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con la Convención Contra el Trafico y Uso Indebido de explosivos, articulo primero, literal d y tercero literal a y b. en perjuicio del el Estado venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, del Código Orgánico Procesal Penal.
El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los TRES días julio del año dos mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. JESSICA MARTINEZ