REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000174
ASUNTO : YP01-P-2007-000174
RESOLUCION N° 150
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345.
DELITOS: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO. Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. KARINA RICO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:

En fecha, 21 de Febrero de 2007, se dicto RESOLUCION No. 82.En la cual se dicto el siguiente pronunciamiento. Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: LUIS ENRIQUE BELIZ, plenamente identificados, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cazar y recolectar animales de la fauna silvestre, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3ro y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio de Ambiente a fin de poner a la orden la carne y el ejemplar incautado a los fines de que se apliquen los procedimientos administrativos correspondientes. le acuerdan las copias solicitadas. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Librense los oficios respectivos.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se dicto AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR. Ténganse por recibidas las anteriores actuaciones constantes de cincuenta y cinco (55) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Julio César Pérez Alviárez, contentivas a su vez de Escrito Acusatorio de fecha 27-07-2007, a través del cual formula Acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; delito este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Primero: Fijar la Audiencia Preliminar para el día martes veintiocho (28) de Agosto de 2007, a las Nueve (09:00) a.m. Segundo: Notifíquese al Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público y al Defensor Público, Abg. Lisandro Fermín. Tercero: Cítese al imputado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

En fecha (28) de Agosto de 2007, Visto que para el día de hoy, estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano y “la referida Audiencia no pudo celebrarse debido a la incomparecencia del imputado”; en tal sentido este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: Fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 11 de Enero de 2008, a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al Defensor del imputado. Cítese al imputado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

En fecha 11 de Enero de 2008, Visto que para el día de hoy, estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano y la referida Audiencia no pudo celebrarse debido a la incomparecencia del imputado, cuya boleta para el momento del presente diferimiento aun no había sido consignada; en tal sentido este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, siendo indispensable la presencia de todos los intervinientes para la realización del acto fijado ACUERDA: Diferir la realización de la Audiencia Preliminar para el día Martes, Doce (12) de Febrero de 2008, a las 09:00 horas de la tarde, quedando notifico el Fiscal 3ero del Ministerio Público. Notifíquese al Defensor 4to penal. Cítese al imputado, a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Prosígase el curso de Ley. –

En fecha 12 de Febrero de 2008, Visto que para el día de hoy, estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano y la referida Audiencia no pudo celebrarse debido a la incomparecencia del imputado, en tal sentido este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, siendo indispensable la presencia de todos los intervinientes para la realización del acto fijado ACUERDA: Diferir la realización de la Audiencia Preliminar para el día Martes, Doce (12) de Febrero de 2008, a las 09:00 horas de la tarde, quedando notifico el Fiscal 3ero del Ministerio Público. Notifíquese al Defensor 4to penal. Cítese al imputado, a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Prosígase el curso de Ley.
De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que existen hasta la presente fecha mas de tres (03) diferimientos de la audiencia preliminar por causa del imputo, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BELIZ, titular de la C.I. N° V-3.696.345, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en perjuicio del Estado Venezolano Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los seis días julio del año mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JESSICA MARTINEZ