REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000206
ASUNTO : YP01-P-2007-000206
RESOLUCION N° 149
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.510.273.
DELITOS: Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO. Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.510.273, por la presunta comisión del delito de Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha 02 de Marzo de 200, se dicto Resolución, RESOLUCION No. 116.en relación a la audiencia de presentación de imputado: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEDINA. En la que dicto el siguiente pronunciamiento. Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEDINA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cazar y recolectar animales de la fauna silvestre. Se le acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Lábrense los oficios respectivos.
En fecha Tucupita, 23 de Abril de 2007, se dicto el siguiente auto. Por recibidas las presentes actuaciones, constantes de cuarenta y seis (46) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, a cargo del Abg. JULIO CESAR PEREZ, actuaciones estas contentivas a su vez de Escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.510.273, por la presunta comisión del delito de Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Fíjese la respectiva Audiencia Preliminar para el día viernes (18) de Mayo de 2007 a la 10:00 a.m. Se ordena expedir las respectivas Boletas por Auto Separado. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
En fecha 18 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que debían intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Ermilo Dellan, el Defensor Publico del imputado Abg. Maria Belén López. Así mismo se “deja constancia de la ausencia del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ”. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, Acuerda: Primero: Diferir la presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE GREGORIO PEREZ. Segundo: Se acuerdas fijar la misma para el día 18 de Junio de 2007 a las 9:00 a.m. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por auto separado. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de entregarle la notificación al imputado cuando venga a presentarse. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 18 de Junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que debían intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Julio Cesar Pérez, el Defensor Publico del imputado Abg. Maria Belén López. Así mismo se “deja constancia de la ausencia del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ”. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, Acuerda: Primero: Diferir la presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE GREGORIO PEREZ. Segundo: Se acuerdas fijar la misma para el día 18 de Julio de 2007 a las 3:00 p.m. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por auto separado. Ratifíquese oficio a Alguacilazgo a los fines de entregarle la notificación al imputado cuando acuda a presentarse. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 18 de Julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que debían intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Julio Cesar Pérez, La Defensora Publica Abg. Maria Belén López. “Así mismo se deja constancia de la ausencia del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ”. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, Acuerda: Primero: Diferir la presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE GREGORIO PEREZ. Segundo: Se acuerda fijar la misma para el día jueves16 de agosto de 2007 a las 02:00 p.m. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que citen al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar las Boletas por auto separado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 16 de agosto de 2007, se dicto auto, Por cuanto se había fijado la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, para el día 16 de Agosto de 2007 a las 02:00 horas de la Tarde, y la misma no se llevo a cabo en virtud, de la Resolución N° 001-2007, de fecha 14 de Agosto de 2007, contentiva del Receso Judicial a partir del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2007, en consecuencia se ACUERDA: Fijar nuevamente para el día 25 de Octubre de 2007 a las 10:00 horas de la Mañana, la referida audiencia, asimismo se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
En fecha 25 de Octubre de 2007, Visto que para el día de hoy se hallaba fijada Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano José Gregorio Pérez Medina por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo en el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del referido imputado, dejándose expresa constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Luis Opino y la Defensora Pública, Abg. Maria Belén López. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia “Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE GREGORIO PEREZ”. Segundo: Se acuerda fijar la misma para el día martes 27 de noviembre de 2007 a las 11:00 a.m. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que citen al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público y a la Defensora Pública.
En fecha 27 de noviembre de 2007, Visto que para el día de hoy se hallaba fijada Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano José Gregorio Pérez Medina por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo en el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del referido imputado, dejándose expresa constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Publico, Abg. Franises Valera y la Defensora Pública, Abg. Maria Belén López. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Preliminar “en virtud de la ausencia del imputado: JOSE GREGORIO PEREZ”. Segundo: Se acuerda fijar la misma para el día 11 de febrero de 2008 a las 09:00 a.m. Se ordena oficiar al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de a Guardia Nacional de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la citación del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público y a la Defensora Pública.
De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que existen hasta la presente fecha mas de cinco (05) diferimientos de la audiencia preliminar por causa del imputo, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.510.273, por la presunta comisión del delito de Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.510.273, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los seis días julio del año mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. JESSICA MARTINEZ