REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001067
ASUNTO : YP01-P-2007-001067
RESOLUCION N° 151
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DAMIAN PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 18.368.725 y EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 6.360.603,
DELITOS: Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre;
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. FRANISES VALERA PALICHE. Fiscal Tercera (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: DAMIAN PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 18.368.725 y EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 6.360.603,
por encontrarse incurso en la presunta comisión de Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del El Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha 24 de Septiembre de 2007, se realizo audiencia de RESENTACION DE IMPUTADO, seguido en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 6.360.603, nacido en fecha 02/04/60, residenciado en el Barrio el Cafetal, casa S/N, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana: BELEN MARGARITA CORDOVA (V) y del ciudadano: ARÍSTIDES RAFAEL CASTILLO y DAMIAN PEREZ venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 18.368.725, nacido en fecha 081070, residenciado en la comunidad de Navasanuka, en una barraca de Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de la ciudadana: REGINA CARDONA /V) y del ciudadano: PIGUA PEREZ (V); por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previstos y sancionados en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia de los ciudadanos Imputados anteriormente identificados, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad; así como también de la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ABG. FRANISES VALERA PALICHE y el Defensor Público Penal, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días para el ciudadano DAMIAN PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 18.368.725 y cada Treinta días (30) para el ciudadano EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 6.360.603, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Expídase el respectivo Oficio de Libertad. Ofíciese lo conducente. Siendo las 03:35 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se dicto AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR, Visto y recibido el escrito, emanado de la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Franises Valera Paliche, constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles, con escrito de Acusación en contra de los Ciudadanos: EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, por la presunta comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: Primero: Fijar la Audiencia Preliminar de la presente Causa, para el Día Ocho (08) de Enero de 2008, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Segundo: Notifíquese a las partes a los fines de celebrarse la Audiencia. Tercero: Cítese a los imputados a través de la policía Municipal del Estado Delta Amacuro. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
En fecha (08) de Enero de 2008, Por cuanto en el día de hoy se encontraba fijada audiencia preliminar en el asunto que se le sigue a los imputados EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, por la presunta comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; observando que fue consignada boletas de notificación por la Policía Municipal informando que no pudo citar al imputados: EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, por cuanto la dirección se encuentra fuera de la Jurisdicción de su competencia. Así mismo no consta que haya sido notificado el imputado EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA. Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: Primero: Fijar la Audiencia Preliminar de la presente Causa, para el Día doce (12) de Febrero de 2008, a las once (11) de la mañana. Segundo: Notifíquese a las partes a los fines de celebrarse la Audiencia. Tercero: Cítese a los imputados: EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, a través del puesto de la Guardia Nacional ubicado en Curiapo, Estado Delta Amacuro en virtud que el mismo esta domiciliado en Nabasanuca. Cítese al imputado EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA a través de la oficina de alguacilazgo. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
De acuerdo a la revisión del presente asunto se determina que fue consignada boletas de notificación por la Policía Municipal informando que no pudo citar al imputado: EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, por cuanto la dirección se encuentra fuera de la Jurisdicción de su competencia. Razón por la cual no se puede seguir fijado la audiencia preliminar y seguir ocupando espacio en la agenda única, hasta tanto se logre ubicar al imputado, a través del puesto de la Guardia Nacional ubicado en Curiapo, Estado Delta Amacuro en virtud que el mismo esta domiciliado en Nabasanuca. En acatamiento al articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADOS: EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA y DAMIAN PEREZ, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADOS: DAMIAN PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 18.368.725 y EDGAR RAFAEL CASTILLO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 6.360.603. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN a través del puesto de la Guardia Nacional ubicado en Curiapo, Estado Delta Amacuro en virtud que el mismo esta domiciliado en Nabasanuca. A los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, SU UBICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los seis días julio del año mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. JESSICA MARTINEZ