REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001145
ASUNTO: YP01-P-2007-001145
RESOLUCION N° 147
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS UBICACIÓN Y CAPTURA.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal
DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
VICTIMA: EPIFANIA MORENO DE RIVERO
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputada: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. en perjuicio de EPIFANIA MORENO DE RIVERO. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 05 del código organito procesal penal observo lo siguiente:

En fecha 04 de Octubre de 2007, se emitió auto fijando audiencia preliminar. Téngase por recibidas las anteriores actuaciones, constantes de cincuenta y dos (52) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, con escrito acusatorio en contra de NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de EPIFANIA MORENO DE RIVERA; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Primero: Darle entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Juzgado. Segundo: Fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 26 de Octubre de 2007, a la 01:30 horas de la tarde. Líbrense las correspondientes notificaciones y citaciones a las personas necesarias para la realización del referido acto. Háganse las anotaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.

En fecha 26 de Octubre de 2007, se dicto auto, Visto que para el día de hoy se hallaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, ciudadana esta de quien se deja expresa constancia de su incomparecencia aún cuando fuera debidamente citada. Asimismo, se observó la presencia de la víctima, ciudadana EPIFANIA MORENO DE RIVERA y del Defensor Público, Abg. Emeterio Rangel Quintero; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: Primero: Fijar nuevamente la referida audiencia preliminar para el día 29 de Noviembre de 2007, a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones y citaciones a las personas necesarias para la realización del referido acto. Cúmplase.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado NOREY MALPICA, por la presunta comisión del delito de INVASION. En vista de que no hubo Despacho en este Tribunal de Control, motivado a que la Juez, se encontraba de permiso, los días 29 de noviembre de 2007, autorización otorgada por la Presidencia de este Circuito según oficio N° 1239-2007 de fecha 26/11/2007. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda diferir la presente audiencia para el día jueves 17 de enero de 2008, A LAS 3:00 PM. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. Cítese a la imputada, a través de la Policía Municipal del Estado, y solicítese devuelva la resulta antes de la fecha fijada para la audiencia. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa pública y a la victima.

En fecha 17 de enero de 2008, se encuentra fijada la realización de la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al imputado NOREY MALPICA, por la presunta comisión del delito de INVASION y la imputada no compareció, siendo indispensable la presencia de todos los intervinientes para la realización del acto fijado, en tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda diferir la presente audiencia para el día LUNES 18 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 11:00 PM, quedando notificada la víctima: Epifanía Moreno de Rivero. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. *Cítese a la imputada, a través de la Policía Municipal del Estado, y solicítese devuelva la resulta antes de la fecha fijada para la audiencia. Notifíquese al Fiscal 1ero del Ministerio Publico, al Defensor Público 2do Penal. Cúmplase.-

Por lo antes expuesto se ordena: se determina que en la presente causa exite mas de dos 02 diferimientos para que se celebre la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 de la ley adjetivas procesal penal, por causa imputable a la imputada ciudadana: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por lo es procedente y ajustado a derecho. librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA , a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera a la imputada de autos: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A LA IMPUTADA: NOREY MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.263.401, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. En perjuicio de EPÍFANIA MORENO ROMERO. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los TRES días julio del año dos mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JESSICA MARTINEZ