REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000299
ASUNTO : YP01-P-2008-000299

RESOLUCION Nº 182

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: NESTOR ALCIDES VILLARROEL NAVARRO, quien es Venezolano, casado, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.513.507, chofer, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25/03/1954, de 54 años, hijo de Francisco Villarroel (V) y Lucila De Villarroel (V), grado de instrucción: sexto grado, residenciado en la calle principal de Santa Cruz, al lado de herrería Romero, casa sin numero, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7215865.
VICTIMA: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. PEDRO ANDEWS HENANDEZ. Defensor Privado Penal.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por la ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo de acuerdo con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo : Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería:1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

1-La solicitante ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos: Instrumento autenticado de fecha 06 de abril 11 de 2006, ante la Notaria Pública, del Estado Delta Amacuro del Municipio Tucupita, inserto bajo el Nº 11, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de agosto del 2007; de dicho documento se desprende que ORLANDO JOSE LEON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.658, actuando como apoderado de los ciudadanos: JOSE RACHID MORALES BARRIOS Y ELVIA DE MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nros V- 5.589.955 y 3.662130, declara que dan en venta pura y simple a la ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo : Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería:1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755,dicho documento aparece inserto en el folio 54y 55 del presente asunto en copia simple.

2- solicitante ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, NO presento Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a fin de determinar la tradición del vehiculo solicitado.


3.- solicitante ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, presento Acta de Revisión emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre a fin de determinar si el vehiculo solicitado tiene alguna denuncia de ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del año 2006.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

Ahora bien una vez revisada actas que conforman el presente asunto y normativa legal que regula la entrega material de bienes en los procesos penales, observa esta Juzgadora, que el vehículo solicitante ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, esta consigno por ante este Tribunal, documento (COPIA SAIMPLE),Instrumento autenticado de fecha 06 de abril 11 de 2006, ante la Notaria Pública, del Estado Delta Amacuro del Municipio Tucupita, inserto bajo el Nº 11, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de agosto del 2007; de dicho documento se desprende que ORLANDO JOSE LEON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.658, actuando como apoderado de los ciudadanos: JOSE RACHID MORALES BARRIOS Y ELVIA DE MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nros V- 5.589.955 y 3.662130, declara que dan en venta pura y simple a la ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo : Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería:1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755,dicho documento aparece inserto en el folio 54y 55 del presente asunto en copia simple. En ese mismo orden de ideas se determina que solicitante, NO presento Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a fin de determinar la tradición del vehiculo solicitado; así como se determina que la solicitante presento Acta de Revisión emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre a nombre de ORLANDO JOSE LEON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.658, del año 2006, la cual honesta actualizada, por lo que no se puede determinar si el vehiculo solicitado tiene alguna denuncia ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en estos dos ultimo años. Por lo antes expuesto se determina que no esta claro el derecho de propiedad que dice tener la solicitante ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755.

Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho
Por las consideraciones arriba expuestas, DECLARAR SIN LUGAR, la entrega material de vehiculo características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755. Solicitada por la ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, por cuanto no se puede determinar la tradición del vehiculo y por consiguiente la plena propiedad del mismo. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Penal EN FUNCIONES DE CONTROL N°3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Declara sin lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, por cuanto no se puede determinar la tradición del vehiculo características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755. SEGUNDO: Una vez revisada las actas que conforman el presente asunto y normativa legal, articulo 311, de la ley adjetiva procesal, norma que regula la entrega material de bienes en los procesos penales, observa esta Juzgadora, que el vehículo solicitante ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, esta consigno por ante este Tribunal, documento (COPIA SAIMPLE),Instrumento autenticado de fecha 06 de abril 11 de 2006, ante la Notaria Pública, del Estado Delta Amacuro del Municipio Tucupita, inserto bajo el Nº 11, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de agosto del 2007; de dicho documento se desprende que ORLANDO JOSE LEON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.658, actuando como apoderado de los ciudadanos: JOSE RACHID MORALES BARRIOS Y ELVIA DE MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nros V- 5.589.955 y 3.662130, declara que dan en venta pura y simple a la ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo : Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería:1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755,dicho documento aparece inserto en el folio 54y 55 del presente asunto en copia simple, la cual deberá consignar original de los documentos del vehiculo para que proceda dicha entrega. En ese mismo orden de ideas se determina que solicitante, NO presento Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a fin de determinar la tradición del vehiculo solicitado; así como se determina que la solicitante presento Acta de Revisión emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre a nombre de ORLANDO JOSE LEON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.658, del año 2006, la cual honesta actualizada, por lo que no se puede determinar si el vehiculo solicitado tiene alguna denuncia ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en estos dos ultimo años. Por lo antes expuesto se determina que no esta claro el derecho de propiedad que dice tener la solicitante ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primera Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Juicio. En Tucupita, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (30-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Asiéntese en el Libro Diario. CUMPLASE.
LA JUEZA

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO


EL SECRETARIO

Abg. ARIAMNYS MARQUEZ